Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
17-04-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-6

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15

EDICTO

6
Procedimiento ordinario 1.122 de 2008

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.122 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 153 de 2009

En Madrid, a 2 de octubre de 2009.—La ilustrísima señora doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez de primera instancia del número 15 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.122 de 2008, a instancias de “Casas de Renta Antigua, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Joaquín Fanjul de Antonio y defendida por el letrado don Roberto Núñez Sagreso, contra desconocidos herederos de doña Rosa Haza Chantres.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictara sentencia por la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento del mencionado piso bajo derecha de la calle Esperanza, número 12, de Madrid, y se condene a dicha parte demandada a dejarlo libre y expedito, a disposición de la actora, en el plazo que marca la Ley, previniéndoles que si así no lo hacen, podrá ser lanzada por la fuerza y a su costa, condenando, en todo caso, a dicha parte a estar y pasar por dicha resolución, e imponiéndoles las costas procesales de este procedimiento.

Segundo.—Que admitida a trámite, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciere en autos asistida de abogado y procurador y contestara aquella, lo cual no verificó en tiempo y forma, por lo que por resolución de fecha 30 de marzo de 2009 fue declarada en situación de rebeldía procesal, señalándose para la celebración de la audiencia previa el día 1 de octubre de 2009.

Tercero.—Que llegado el día señalado para la celebración de la correspondiente audiencia previa, asistió en debida forma la parte actora y no la demandada, por la parte actora se ratificó en su escrito de demanda y a la vista de la incomparecencia de la parte demandada solicitó se dicta sentencia, dándose por terminada la audiencia y declarándose los autos vistos para sentencia.

Cuarto.—Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—De la documental aportada con la demanda se derivan los hechos constitutivos de la pretensión ejercitada, en suma la procedencia de la resolución del contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en calle Esperanza, número 12, bajo derecha, de Madrid, por fallecimiento de la inquilina doña Rosa Hazas Chantres, sin que exista el derecho a posterior subrogaciones por haberse agotado estas y no haber tampoco persona alguna que discuta dicho derecho.

Procede, por tanto, conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 la estimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación al supuesto de autos,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Casas de Renta Antigua, Sociedad Anónima”, contra los desconocidos herederos de doña Rosa Hazas Chantres.

1.o Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito el 15 de mayo de 1934, sobre el piso bajo derecha de la calle Esperanza, número 12, de Madrid.

2.o No se hace condena en costas.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia de fecha 2 de octubre de 2009, a los ignorados herederos de doña Rosa Hazas Chantres.

En Madrid, a 25 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(02/3.297/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100417-6