Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2010

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-9

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN

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Orden 756/2010, de 25 de marzo, de la Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias.

El artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, establece las competencias que les corresponden a los Consejeros, sin perjuicio de sus competencias como miembros del Consejo de Gobierno.

El artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, dispone que los órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas, en los términos establecidos por la legislación de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

En este sentido, el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas puedan delegar el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas en otros órganos de la misma Administración.

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa aplicable.

DISPONGO

Primero

Mantener vigente el régimen de delegación de competencias previsto en la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, del Consejero de Empleo y Mujer, por la que se delegan determinadas atribuciones.

Segundo

Todas las referencias hechas a la Consejería de Empleo y Mujer en la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, deberán entenderse realizadas a la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Tercero

La delegación de competencias prevista en el apartado segundo de la parte dispositiva de la Orden 5868/2004, de 15 de octubre a favor del titular de la Viceconsejería de Empleo y Mujer deberá entenderse realizada a favor del titular de la Viceconsejería encargada de las materias relativas a empleo, trabajo y mujer.

Cuarto

La delegación de competencias prevista en los apartados tercero y cuarto de la parte dispositiva de la Orden 5868/2004, de 15 de octubre a favor del titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Mujer, deberá entenderse realizadas a favor del titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Quinto

La delegación de competencias prevista en el apartado cuarto de la parte dispositiva de la Orden 5868/2004, de 15 de octubre, a favor de los titulares de las Direcciones Generales de la Consejería de Empleo y Mujer, deberá entenderse realizada a favor del titular de la Dirección General de Trabajo, del titular de la Dirección General de la Mujer y del Titular de la Dirección General de Empleo de la Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración.

Madrid, a 25 de marzo de 2010.

La Consejera de Empleo, Mujer e Inmigración, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/12.334/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.140.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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