Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Ejecución 81 de 2010

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 81 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Victoriano Mera Donaire, contra la empresa “Comper Gestión, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda:

a) Despachar la ejecución solicitada por don Victoriano Mera Donaire, contra “Comper Gestión, Sociedad Anónima”, por un principal de 118.780,38 euros, más 10.690,23 euros en concepto de intereses y 11.878,04 euros de costas calculadas provisionalmente.

b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora principal que les consten.

c) Y consultados telemáticamente los bienes y derechos susceptibles de embargo de la parte ejecutada, se declaran embargados a resultas de la presente ejecución, y en cuanto sea suficiente para cubrir el importe de las cantidades reclamadas y no satisfechas, los saldos y demás valores de los que resulte titular la empresa ejecutada en la sucursal de la calle Arturo Soria, número 324, de Madrid, del “Banco Popular Español”, y en la sucursal de la calle Alberto Alcocer, número 50, de Madrid, de la “Caja de Ahorros de Galicia”. A tales fines, líbrense los correspondientes oficios por correo certificado con acuse de recibo a dichas entidades al objeto de que retengan e ingresen las referidas cantidades en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta por este Juzgado en “Banesto”, con número 2507, sucursal sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, hasta cubrir las sumas reclamadas en el presente procedimiento.

d) Asimismo, líbrese oficio al Juzgado de lo social número 16 de Madrid al objeto de que remita al Juzgado testimonio del auto de insolvencia provisional que se hubiera podido dictar en el procedimiento de ejecución número 26 de 2010 (demanda número 1.639 de 2009) que se sigue contra la misma empresa demandada, y caso de existir sobrante en el mismo nos lo transfiera a la cuenta del Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del citado texto legal).

Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Comper Gestión, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.527/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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