Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 75

Fecha del Boletín 
29-03-2010

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100329-111

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

111
Demanda 1.892 de 2009

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.892 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Navarro Alonso, contra la empresa “Billcotrans, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 120 de 2010

En Madrid, a 26 de febrero de 2010.—Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez sustituto en funciones de refuerzo del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos acumulados sobre despido, entre doña Encarnación Urbina Díaz y don Miguel Ángel Navarro Alonso, como demandantes, y “Billcotrans, Sociedad Limitada”, como demandada, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Encarnación Urbina Díaz y don Miguel Ángel Navarro Alonso, contra la empresa “Billcotrans, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de doña Encarnación Urbina Díaz y don Miguel Ángel Navarro Alonso, acordado con efectos del día 23 de noviembre de 2009, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A don Miguel Ángel Navarro Alonso, 18.632,85 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días por cada año de servicio prestado, computados desde el día 1 de julio de 2004 hasta la fecha de la presente sentencia, 26 de febrero de 2010.

A doña Encarnación Urbina Díaz, 6.225,53 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días por cada año de servicio prestado, computados desde el día 17 de junio de 2008 hasta la fecha de la presente sentencia, 26 de febrero de 2010.

Así como debo condenar y condeno al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia, a razón de 73,07 euros brutos diarios en el caso de don Miguel Ángel Navarro Alonso, y de 24,06 euros brutos diarios en el caso de doña Encarnación Urbina Díaz, lo que arroja una cifra total de 6.941,65 euros brutos para don Miguel Ángel Navarro Alonso, y de 2.285,70 euros brutos para doña Encarnación Urbina Díaz. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2507, clave 65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Billcotrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de marzo de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/9.541/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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