Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-5

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

5
ORDEN 313/2010, de 26 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid” y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2010 (XXI Edición).

El Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, adscribe a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, como centro directivo superior de las competencias en materia de museos y exposiciones.

Entre estas competencias está la promoción de las artes plásticas, así como el impulso y creación de colecciones de titularidad autonómica. En el ejercicio de estas funciones, se ha considerado oportuno establecer las bases que rijan las convocatorias de apoyo a las artes plásticas contemporáneas a través de una línea de ayudas a la creación de dichas obras y la posterior organización de exposiciones, con el fin de promocionar la obra de los jóvenes artistas y propiciar su acceso a la vida profesional.

En virtud de lo expuesto, a propuesta de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, y bajo los principios que han de regir la asignación de fondos públicos, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su normativa de desarrollo,

DISPONGO

TÍTULO I

BASES REGULADORAS DE LOS CIRCUITOS DE ARTES PLÁSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y presupuesto

1. Las presentes bases reguladoras tienen por objeto establecer las normas que regularán la organización de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”, cuya finalidad es fomentar la creación en el ámbito de las artes plásticas, promocionar la obra de los jóvenes artistas y propiciar el acceso a la vida profesional de los jóvenes creadores.

2. El compromiso de la Comunidad de Madrid consistirá en la concesión de una ayuda económica y la inclusión de la obra del artista en una muestra colectiva que se expondrá al público bajo la denominación de “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

3. La dotación económica se establecerá en las respectivas convocatorias, y su imputación se efectuará con cargo a la partida 48390, del programa al que se adscriba la materia de museos y exposiciones, de los correspondientes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Participantes

1. Podrán concurrir a este Certamen las personas físicas, individualmente o como agrupación o colectivo sin personalidad, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser residentes en la Comunidad de Madrid, lo que se acreditará mediante el volante o certificado de empadronamiento correspondiente.

b) Tener la consideración de jóvenes, considerándose como tales a los solicitantes de edad inferior a treinta y cinco años el último día de presentación de solicitudes.

En el caso de tratarse de una agrupación o colectivo sin personalidad, al menos la mitad de sus miembros deberán cumplir los requisitos anteriores.

2. No podrán ser beneficiarios los artistas que hayan recibido ayuda para la misma finalidad en alguna de las dos ediciones anteriores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvención previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá la oportuna declaración responsable.

4. Asimismo, no podrán ser beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El certificado acreditativo de tal circunstancia se solicitará directamente a la Consejería de Economía y Hacienda por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el solicitante. En el caso de que dicha certificación no resultase positiva, se notificará al interesado para su subsanación en el plazo previsto en el artículo 4.4.

Artículo 3

Requisitos de las obras

1. Los solicitantes podrán presentar trabajos de cualquiera de los campos de la creación plástica, ya sean obras realizadas o proyectos inéditos, con tema, técnica y materiales de libre elección por el artista.

2. Las respectivas convocatorias podrán establecer alguna limitación a lo dispuesto en el apartado anterior.

Artículo 4

Solicitudes y documentación

1. Las solicitudes se presentarán en el plazo que establezca la convocatoria correspondiente que, en ningún caso, será inferior a quince días naturales.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo establecido en la convocatoria, y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “www.madrid.org

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original, copia auténtica o fotocopia compulsada:

a) DNI o pasaporte.

b) Volante o certificación de empadronamiento de cualquiera de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid en el que conste que reside actualmente en la misma.

c) Declaración responsable de no hallarse incurso en causa de prohibición para ser beneficiario de subvenciones, según lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

d) Declaración responsable de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el caso de que el solicitante fuera propuesto como beneficiario por el Jurado Calificador, previamente a la concesión de la ayuda deberá aportar las certificaciones expedidas por la Administración tributaria y la Seguridad Social que se indican en el artículo 5.8.

e) Currículum vítae, abreviado en 50 líneas, con especial referencia a la actividad desarrollada en el área de las artes plásticas.

f) Declaración responsable donde conste que la obra es de autoría propia.

g) Si se presenta obra ya realizada se adjuntará su ficha técnica (título, año de realización, técnica empleada y dimensiones reales) y un dosier fotográfico, con un máximo de diez imágenes, sobre soporte papel (en formato DIN A-4 preferentemente). En ningún caso se admitirá obra original ni fotografías enmarcadas.

h) Si se tratara de proyectos para su producción se adjuntará: título, una breve descripción conceptual y un boceto del mismo, así como cualquier material informativo que facilite la comprensión de la obra. En el caso de obras audiovisuales se presentará una cinta de vídeo VHS, DVD o CD-Rom, indicando la duración de la misma.

i) En el caso de que la solicitud fuera presentada por una agrupación de personas o colectivo sin personalidad, se presentará la siguiente documentación:

— Solicitud cumplimentada y firmada por todos sus miembros

— Los documentos de los epígrafes a), b), c) y d) se presentarán de forma individualizada de cada uno de sus miembros.

— La documentación prevista en los epígrafes e), f), g) y h) se presentará de forma conjunta por la agrupación.

— Documento privado o público de constitución de la agrupación. Salvo que se disponga otra cosa, se entenderá que los compromisos de cada miembro se asumen a partes iguales.

— Escrito suscrito por los miembros de la agrupación mediante el que nombran un representante o apoderado único responsable del cumplimiento de las obligaciones que como beneficiario, en su caso, correspondan a la agrupación. Asimismo, deberá indicar el porcentaje de la ayuda que, en dicho caso, corresponda abonar a cada uno de ellos.

4. En el caso de que las solicitudes o la documentación presentada no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, dictada en los términos del artículo 42, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1, ambos preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5

Órgano instructor, Jurado Calificador y procedimiento de selección

1. El órgano instructor de los expedientes es la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas se hará de acuerdo con los principios del artículo 8.3 de la Ley General de Subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública, adoptada por Orden del Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se regulará en sus trámites por lo establecido en las presentes bases y en las convocatorias correspondientes.

4. Existirá un Jurado Calificador compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas, o persona en quien delegue.

— Vocales designados por el titular de la Dirección General de Archivos y Bibliotecas:

l La persona que desempeñe la labor de Asesoría de Artes Plásticas.

l El director del Centro de Arte “Dos de Mayo”.

l Tres expertos en arte contemporáneo, ajenos a la Administración Autonómica, designados por el titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas. Uno de ellos pertenecerá al ámbito teórico-crítico y actuará posteriormente como comisario de la muestra, otro será representante del ámbito de las galerías y el tercero un artista plástico de reconocido prestigio.

— Un Secretario, adscrito a la Subdirección General de Museos, que actuará con voz pero sin voto.

5. El funcionamiento del Jurado se adecuará a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. El Jurado realizará una ponderación de las obras teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Singularidad y excelencia del proyecto presentado: Hasta 12 puntos.

— Formación académica y trayectoria curricular del artista: Hasta 5 puntos.

— Proyección de la obra en el ámbito de las artes plásticas: Hasta 3 puntos.

7. El Jurado propondrá como beneficiarios a los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación, hasta un máximo de diez artistas o colectivos. La cuantía a conceder será la misma para todos los artistas o colectivos seleccionados, pudiendo las respectivas convocatorias establecer un importe máximo.

8. Previamente a la resolución, los solicitantes que hayan sido propuestos como beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, para lo cual aportarán las certificaciones oportunas de hallarse al corriente del pago de las mismas. Dichas certificaciones deberán estar expedidas de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones.

9. Finalmente el órgano instructor elevará el fallo del Jurado como propuesta de resolución al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, quien resolverá mediante la correspondiente Orden.

Artículo 6

Resolución

1. La resolución del procedimiento corresponderá al Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno. Esta será motivada y determinará los beneficiarios, las obras seleccionadas y la cuantía de las ayudas, así como las solicitudes que han sido desestimadas.

2. La resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

No obstante lo anterior, en las correspondientes convocatorias podrá sustituirse la publicación por la notificación a los interesados.

3. Contra la resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a la notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 7

Pago de las ayudas

1. Las ayudas se podrán abonar con carácter anticipado sin la exigencia de constitución de garantías, lo que quedará condicionado a que el órgano concedente obtenga la autorización previa de la Consejería de Economía y Hacienda. La forma de pago que finalmente haya de realizarse se hará constar expresamente en las respectivas convocatorias.

2. El abono de las ayudas estará sujeto a las retenciones tributarias que, en su caso, sean procedentes.

3. Previamente al pago los beneficiarios no estarán obligados de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por estar exentos según lo dispuesto en el artículo 3.1.g) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda.

Artículo 8

Exposición y catálogo

1. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizará una muestra colectiva con las obras de los artistas seleccionados y la expondrá al público bajo el título de “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

El montaje, desmontaje, transporte y cuantas acciones sean necesarias para llevar a buen fin lo anterior, se realizarán bajo la dirección y supervisión de dicho órgano, que, en su caso, podrá solicitar la colaboración del artista.

2. Asimismo, la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas podrá editar un catálogo de la muestra, si así se dispone en las respectivas convocatorias.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones generales que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los artistas deberán presentar sus obras originales en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en el plazo que se determine en la convocatoria.

3. Sin perjuicio de los derechos de autor que correspondan conforme a la normativa vigente, la presentación de la solicitud lleva implícita la cesión a la Comunidad de Madrid de los derechos de reproducción y comunicación pública de las obras desde la concesión de la ayuda hasta la finalización de la itinerancia de la exposición “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

4. Considerando que las exposiciones tienen carácter colectivo y se desarrollan en salas de diferentes características técnicas, si el órgano concedente lo considerara necesario los artistas deberán adaptar su obra a las condiciones de los diferentes espacios expositivos.

Artículo 10

Devolución de dosieres

Los participantes que no hayan sido seleccionados podrán retirar sus trabajos en el transcurso de los dos meses siguientes a la fecha de concesión de las ayudas. Transcurrido el plazo señalado, la Comunidad de Madrid declina toda responsabilidad sobre la guarda y custodia de los mismos.

Artículo 11

Incumplimientos, reintegro y régimen sancionador

1. La presentación de la solicitud implica la plena aceptación de las normas contenidas en las bases reguladoras y en las convocatorias de los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

2. El incumplimiento, inexactitud, omisión o falseamiento de los requisitos establecidos en dichas normas podrá dar lugar al reintegro de la ayuda y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago del mismo.

3. Asimismo, será causa de reintegro el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras y en las respectivas convocatorias, así como las previstas con carácter general en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El régimen de infracciones administrativas en que se pudiera incurrir y las sanciones aplicables es el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículos 14 y siguientes de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 12

Régimen jurídico

Las presentes bases reguladoras se rijen por lo establecido en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo aquello que constituya legislación básica, y supletoriamente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y su normativa de desarrollo, así como por lo que disponga cualquier otra norma que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

TÍTULO II

CONVOCATORIA DE LA XXI EDICIÓN DE LOS CIRCUITOS DE ARTES PLÁSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 13

Objeto y bases reguladoras

1. Se convoca la XXI edición de los Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid, con la finalidad de fomentar la creación en el ámbito de las artes plásticas, promocionar la obra de jóvenes artistas y propiciar el acceso a la vida profesional de los jóvenes creadores.

2. Las bases reguladoras de las ayudas son las que figuran en el título I de la presente Orden.

3. Podrán participar en este certamen los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.

Artículo 14

Importe de la convocatoria, cuantía de las ayudas y pago de las mismas

1. El importe de la convocatoria asciende a 15.000 euros, gasto que se contraerá con cargo a la partida 48390, del programa 081, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

2. Las ayudas tendrán la misma cuantía para todos los beneficiarios, no pudiendo exceder individualmente de 3.000 euros. Sobre la cuantía de las ayudas se realizarán las retenciones tributarias que en su caso sean procedentes.

3. La obra original deberá presentarse en perfecto estado y con los elementos necesarios para su montaje en el plazo máximo de un mes desde que se notifique al artista su condición de beneficiario.

4. El pago se realizará con carácter anticipado, como financiación necesaria para llevar a cabo el proyecto subvencionado, antes de la entrega de la obra para su exposición al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”.

Artículo 15

Solicitudes y documentación

1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día del plazo fuera inhábil, se prorrogará al hábil siguiente.

2. Las solicitudes, que se encuentran a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org, Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, “Servicios y Trámites”, se formularán en el modelo recogido en la presente convocatoria y se presentarán preferentemente en el Registro sito en la calle Caballero de Gracia, número 32, 28013 Madrid, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, la solicitud podrá enviarse a través del Registro Telemático del órgano convocante. El certificado de la firma electrónica, necesario para cumplimentar este impreso, puede solicitarse en el mismo Portal de Información y Gestión de la página web “www.madrid.org

3. La documentación a aportar es la que figura en el artículo 4.3 de la presente Orden.

Artículo 16

Procedimiento y resolución

1. El órgano instructor, procedimiento de concesión y resolución son los contenidos en los artículos 5 y 6 de la presente Orden.

2. La Resolución que ponga fin al procedimiento se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses desde la publicación de la convocatoria. Transcurrido este tiempo sin que haya recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

3. Contra la Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la ha dictado o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

Artículo 17

Exposición y catálogo

1. La Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas realizará una muestra colectiva con las obras de los artistas seleccionados y la expondrá al público en los “Circuitos de Artes Plásticas de la Comunidad de Madrid”. La muestra se inaugurará en la sala de exposiciones del Centro de Arte Joven de la Comunidad de Madrid, sito en la Avenida de América número 13 de Madrid, sin perjuicio de su itinerancia en otras salas nacionales e internacionales si ello fuese programado por esta Dirección General.

2. Asimismo, la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas editará un catálogo de la muestra.

3. A efectos de la contratación por la Comunidad de Madrid del correspondiente seguro durante la duración de la exposición y su posterior itinerancia, cada obra expuesta deberá ser valorada por su autor en una cuantía que no podrá superar el importe de la ayuda concedida.

Artículo 18

Recursos

El acto de convocatoria pone fin a la vía administrativa y contra el mismo se podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden 546/2008/00, de 30 de junio, de la Consejería de Deportes, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convoca la XX Edición de Circuitos de Artes Plásticas y Fotografía de la Comunidad de Madrid. No obstante, esta última continuará siendo aplicable a los actos y resoluciones dictados conforme a ella hasta la total extinción de sus efectos.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta al titular de la Dirección General de Archivos, Museos y Bibliotecas para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2010.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

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(03/10.687/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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