Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-157

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 90

EDICTO

157
Verbal desahucio falta pago 672 de 2009

Doña Aurora García Álvarez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid.

Hace saber: Que en dicho tribunal se tramita procedimiento de juicio de desahucio número 672 de 2009, se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

La ilustrísima señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez de primera instancia del número 90 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 672 de 2009, a instancias de la procuradora de los tribunales doña María Elena Martín García y asistida por la letrada doña María José Patrón Romero, en nombre y representación de don Francisco Sánchez Gormaz y don Carlos Martín Crespo, como parte demandante, contra doña Esmeralda Parreño Burguillo, no comparecida en autos, como parte demandada, se procede, en nombre de Su Majestad el Rey a dictar la presente resolución:

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña María Elena Martín García, en nombre y representación de don Francisco Sánchez Gormaz y don Carlos Martín Crespo, como parte demandante, contra doña Esmeralda Parreño Burguillo, como parte demandada, debo declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes de fecha 1 de noviembre de 2008 sobre el inmueble sito en la calle Alar del Rey, número 14, bajo, local, 28042 Madrid. Asimismo, debo condenar y condeno a doña Esmeralda Parreño Burguillo al pago a la parte actora de la cantidad de 15.557,63 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas hasta el día 21 de octubre de 2009, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda. Se hace expresa imposición a las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme. En efecto, contra ella cabe interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación. Para ello, la parte demandada deberá estar al corriente de pago de las rentas adeudadas conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a doña Esmeralda Parreño Burguillo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Madrid, a 21 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/2.423/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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