Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 69

Fecha del Boletín 
22-03-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100322-277

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

277
Demanda 246 de 2009

Don Antonio Revert Lázaro, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife y su provincia.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de sentencia número 51 de 2010, seguido a instancias de doña Lilibeht Sánchez Ramos, contra las empresas “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se despacha ejecución a instancias de doña Lilibeht Sánchez Ramos, contra “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, por un principal de 6.191,90 euros, más 372 euros de intereses provisionales y 619 euros de costas provisionales.

Se significa a las deudoras que podrán efectuar el pago de las cantidades reclamadas mediante ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 3796000064005110.

Se autoriza al funcionario de este Juzgado para que a través del Punto Neutro Judicial recabe la información precisa para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta en el procedimiento de referencia, tanto de entidades públicas como entidades financieras o depositarias o de otras privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Asimismo, se concede el trámite de audiencia previsto en el artículo 274 de la Ley de Procedimiento Laboral al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho pudiera convenir.

Requiérase a la parte actora a fin de que en el término de cinco días aporte la cédula de identificación fiscal de la empresa “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”.

Se decreta el embargo de los créditos cuyos datos más abajo se especifican como la titularidad de las ejecutadas, a cuyo efecto se librará el oportuno oficio con los insertos necesarios, debiendo cumplimentarse dentro del plazo máximo de diez días, bajo los apercibimientos legales que procedan.

Especificación de datos: saldos acreedores que consten a favor de las empresas ejecutadas en las entidades bancarias “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria”, “Caja de Ahorros de Galicia” y “Banco Pastor, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber al tiempo que contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio de la oposición que puedan formular las ejecutadas dentro del plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación fundada en defectos procesales tasados por Ley, pago o cumplimiento, que habrán de justificar documentalmente, caducidad de la acción ejecutiva y/o los pactos y transacciones que se hubieren convenido para evitar la ejecución, siempre que consten en documento público, significándose a dicha parte que la oposición no suspenderá el curso de la ejecución.

Así se acuerda, manda y firma por doña Clara Eugenia Franco Pardo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Externia Group, Sociedad Anónima”, y “Almacén Relojería Santos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/8.362/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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