Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100311-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Sexta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Recurso 5.527 de 2009

En las actuaciones del recurso de suplicación número 5.527 de 2009, seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 771 de 2007 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, promovidos por “Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima”, y “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, contra Comunidad de Madrid, don Luis Francisco López Caballeira, don Héctor Alexánder López Paredes y “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, sobre contratos de trabajo, con fecha 15 de febrero de 2010 se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallamos

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por “Grupo Hoteles Playa, Sociedad Anónima” (“Hotel Senator España”), y “Grupo Avanza Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, contra sentencia dictada el 2 de febrero de 2009 por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en autos número 771 de 2007, sobre proceso de oficio iniciado por demanda de la autoridad laboral de la Comunidad de Madrid, contra las recurrentes y contra don Luis Francisco López Caballería y don Héctor Alexánder López Paredes, debemos declarar y declaramos la nulidad de la sentencia para que por el Juzgado de instancia se dicte una nueva sentencia en la que se subsanen los defectos apreciados en el fundamento jurídico de esta resolución.

Devuélvanse a las dos recurrentes los depósitos efectuados para recurrir. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo, en su cuenta corriente número 2410, que tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1006, sita en la cale Barquillo, número 49, de Madrid, al tiempo de presonarse en ella, con todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28700000005527-09 que esta Sección Sexta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que, en lo sucesivo, se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Biolimpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y don Luis Francisco López Caballeira, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 17 de febrero de 2010.—El secretario (firmado).

(03/7.887/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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