Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda

Dirección General de Gestión Urbanística

Subdirección General de Promoción del Suelo

Servicio de Gestión de Suelo Privado

Departamento de Gestión Zona 2

50
Apertura plazo para incorporarse a Junta de Compensación

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2004, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la constitución de la Junta de Compensación del Ámbito de Actuación del Suelo Urbanizable Programado 1.04, “La Atalayuela”, verificada mediante escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don Luis A. Garay Cuadros, con el número 1.491 de su orden de protocolo, de fecha 27 de abril de 2004, y presentada en la Gerencia Municipal de Urbanismo con fecha 23 de junio de 2004 en virtud de lo dispuesto en el artículo 163 del Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto.

Segundo.—Elevar el anterior acuerdo, junto con la copia autorizada de la escritura de constitución, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.

Tercero.—Por la Junta de Compensación se deberá, asimismo, solicitar del Registro de la Propiedad correspondiente la afección de los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Sistema de Compensación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 168, 169 del Reglamento de Gestión y en relación con el artículo 129 del texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 y el artículo 5 del Real Decreto 1093/1997, de Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística.

Cuarto.—Constituida la Junta de Compensación, todos los terrenos comprendidos en la Unidad de Actuación quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema, afección que se hará constar por nota marginal en el Registro de la Propiedad correspondiente, que se extenderá a instancias de la Junta de Compensación, con aportación de certificación administrativa de haber quedado constituida dicha Junta de Compensación y de estar la finca incluida en el polígono según lo dispuesto en los artículos citados en el apartado anterior. La nota marginal de iniciación del procedimiento prevista en el artículo 5.2 del Real Decreto 1093/1997, de Inscripción en el Registro de la Propiedad de Actos de Naturaleza Urbanística, deberá ser prorrogada, en su caso, a instancias de la Junta de Compensación.

Quinto.—Aquellos propietarios que no hayan solicitado su incorporación a la Junta de Compensación disponen del plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación del presente acuerdo para solicitar su incorporación mediante escrito presentado ante la Gerencia Municipal de Urbanismo, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo así serán expropiados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 168 del Reglamento de Gestión Urbanística.»

Mediante el presente anuncio se notifica, exclusivamente, a doña Carmen Artigas Castro, cotitular de la finca número 25.256 del Registro de la Propiedad número 19, y a “Opidación Industrial Artigas, Sociedad Anónima”, como heredera de aquella, en cuyos domicilios se ha intentado practicar la notificación sin que haya sido posible, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, y se les concede el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID , para que se incorporen a la Junta de Compensación del UZP 1.04, “La Atalayuela”, mediante escritura pública de adhesión formalizada notarialmente, de la que se remitirá copia autorizada a esta Administración, advirtiéndoles que en caso de no hacerlo así serán expropiadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108.3.b) de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y artículo 168 del Reglamento de Gestión Urbanística.

Madrid, a 8 de febrero de 2010.—La jefa del Servicio de Gestión de Suelo Privado, Beatriz Izquierdo de la Cuerda.

(02/1.394/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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