Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-152

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

152
Padrón fiscal impuesto vehículos tracción mecánica ejercicio de 2010

En las oficinas municipales se encuentra expuesto al público el padrón fiscal del impuesto de vehículos de tracción mecánica del ejercicio de 2010.

El pago del citado impuesto podrá realizarse en cualquier banco o caja de ahorros de la localidad, mediante la presentación del documento cobratorio que, en caso de no ser recibido en el correspondiente domicilio fiscal, podrá ser reclamado en las oficinas municipales, de lunes a viernes, de ocho y treinta a trece y treinta horas.

Los períodos de cobro serán los siguientes:

— Período voluntario: del día 1 de marzo al 30 de abril de 2010.

— Período ejecutivo: al finalizar el período anterior, con los recargos determinados en el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Los interesados legítimos podrán examinar las referidas listas cobratorias en las oficinas municipales, así como interponer contra las mismas recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio.

Este recurso no detendrá la acción administrativa de la cobranza, a no ser que soliciten la suspensión del acto impugnado, previo depósito de fianza o aval bancario en la Tesorería Municipal por el importe de la liquidación recurrida.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

En Villaviciosa de Odón, a 11 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(02/1.777/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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