Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-128

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE QUIJORNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

128
Modificación Reglamento Régimen Interior Policía Local

Aprobado por el Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 1 de diciembre de 2009, con el carácter inicial, el expediente de aprobación inicial de la modificación número 1 del Reglamento de Régimen Interior de la Policía Local de Quijorna, y no habiéndose presentado reclamaciones durante el período de exposición al público (publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 878, de fecha 29 de diciembre de 2009), dicho carácter inicial se eleva a definitivo y, por lo tanto, se procede a la publicación del Reglamento.

1. Capítulo II.

Artículo 8. Se modifican los párrafos b) y g), que quedarán redactados de la siguiente manera:

“b) Tener una edad mínima de veintiún años y no haber cumplido los treinta años el día en que termine el plazo de presentación de instancias.”

“g) Tener una estatura mínima de 1,70 metros en los varones y 1,65 metros en las mujeres.”

2. Eliminar el párrafo i) del artículo 8, que dice lo siguiente:

“i) Haber cumplido el servicio militar o estar exento del mismo por causa que no sea de inutilidad física.”

Manteniendo el resto del artículo 8 en su integridad.

3. Artículo 9. Se modifican los párrafos c) y d), que quedarán redactados de la siguiente manera:

“c) Examen teórico.”

“d) Examen médico.”

4. Artículo 23. Eliminar el párrafo d), que dice lo siguiente:

“d) Residir, tanto de hecho como de derecho, en el término municipal.”

Manteniendo el resto del artículo 23 en su integridad.

Quijorna, a 15 de febrero de 2010.—La alcaldesa, Mercedes García Rodríguez.

(03/7.105/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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