Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-284

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

284
Demanda 1.442 de 2008

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.442 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Fernández Martín, don Miguel González Pacheco, don Jesús Gutiérrez Uzquiano, don Franciszek Krzeminski, don Fermín Medina Sánchez, don Mario Milara Jurado, doña Verónica Muñoz Salas, don Adolfo Olías Jericó, don Laureano Pacheco Aguado, don Francisco Rodrigo Esteban, don Santiago Rodríguez Cuenca, don José Vázquez Aguilar, don Sergio Muñoz Salas, don Ventura Benítez Mesa, don Santiago Cabanillas Carrasco, don Jacinto Cita Camacho y don Raúl Díaz Parra, contra la empresa “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por doña Míriam Fernández Martín, don Miguel González Pacheco, don Jesús Gutiérrez Uzquiano, don Franciszek Krzeminski, don Fermín Medina Sánchez, don Mario Milara Jurado, doña Verónica Muñoz Salas, don Adolfo Olías Jericó, don Laureano Pacheco Aguado, don Francisco Rodrigo Esteban, don Santiago Rodríguez Cuenca, don José Vázquez Aguilar, don Sergio Muñoz Salas, don Ventura Benítez Mesa, don Santiago Cabanillas Carrasco, don Jacinto Cita Camacho y don Raúl Díaz Parra, contra la empresa “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, debo reconocer el derecho de los demandantes a percibir la cantidad que para cada uno de ellos se relaciona, por los conceptos y períodos indicados, condenando a la demandada a estar y pasar por la citada declaración, y, a la empresa “Metálica Velasco, Sociedad Limitada”, a abonar a los demandantes la cantidad que para cada uno de ellos se expresa:

A don Sergio Muñoz Salas: 5.990,73 euros.

A don Ventura Benítez Mesa: 4.094,60 euros.

A don Santiago Cabanillas Carrasco: 3.188,74 euros.

A don Jacinto Cita Camacho: 3.188,74 euros.

A don Raúl Díaz Parra: 4.094,60 euros.

A doña Míriam Fernández Martín: 3.192,65 euros.

A don Miguel González Pacheco: 4.094,60 euros.

A don Jesús Gutiérrez Uzquiano: 4.094,60 euros.

A don Franciszec Krzeminski: 1.652,38 euros.

A don Fermín Medina Sánchez: 1.102,72 euros.

A don Mario Milara Jurado: 3.352,18 euros.

A doña Verónica Muñoz Salas: 5.482,51 euros.

A don Adolfo Olías Jericó: 3.086,32 euros.

A don Laureano Pacheco Aguado: 3.350,67 euros.

A don Francisco Rodríguez Esteban: 3.547,66 euros.

A don Santiago Rodríguez Cuenca: 3.288,15 euros.

A don José Vázquez Aguilar: 3.996,25 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, del paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2851 la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Metálicas Velasco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 4 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.982/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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