Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Demanda 395 de 2009

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 395 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mario Bande Fernández, contra la empresa “Croquis Fotocopias, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

Sentencia número 235 de 2009

En Madrid, a 9 de junio de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Mario Bande Fernández, que comparece, y de otra, como demandada, “Croquis Fotocopias, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Mario Bande Fernández, frente, y como demandada, la empresa “Croquis Fotocopias, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte entre la readmisión del demandante en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono al mismo de una indemnización cifrada en la cantidad de 85.090,03 euros y, asimismo, a que en todo caso abone a la parte actora los salarios dejados de percibir por esta desde la fecha del despido (30 de enero de 2009) y hasta la fecha de notificación de la presente sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Ángel Juan Zuil Gómez.—En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.

Por presentado el anterior escrito por la parte demandante, admítase, únase a los autos de su razón, dese traslado del mismo a la contraparte, y visto su contenido, no habiéndose presentado en forma, no estando extinguida la relación laboral, cítese a las partes de comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 281 de la Ley de Procedimiento Laboral, señalándose el día 17 de marzo de 2010, a las nueve y cinco horas, con la prevención de tener por desistido al trabajador de su solicitud en caso de incomparecencia si consta debidamente citado, y de celebrar dicho acto sin la asistencia de la demandada si no comparece. Acto en el que serían examinadas las partes sobre los hechos alegados, admitiéndose las pruebas solicitadas, citándose al efecto al representante legal de la empresa para la práctica del interrogatorio, y requiriéndose a dicha parte para que aporte los documentos solicitados.

Y dada la incidencia de la actual situación laboral del trabajador en los salarios de tramitación a que se refiere el artículo 279.2.c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el artículo 209 de Ley de la Seguridad Social, de conformidad con el acuerdo del Consejo General del Poder Judicial y Tesorería General de la Seguridad Social únase a autos informe de vida laboral del mismo desde la fecha del despido hasta esta fecha.

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: la presente resolución no es firme y contra ella podrá interponerse recurso de reposición a presentar ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecución de lo acordado.

Así lo acuerdo.—El secretario judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Croquis Fotocopias, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de febrero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/7.073/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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