Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL

Sección Segunda

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

161
Recurso suplicación 5.657 de 2009

En las actuaciones del recurso de suplicación número 5.657 de 2009 seguidas ante la Sección Segunda de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 413 de 2009, seguidos ante el Juzgado de lo social número 5 de los de Madrid, promovidos por don Jesús López Jiménez, contra “Recobolsa, Sociedad Anónima”, sobre despido, con fecha 8 de febrero de 2010 se ha dictado la siguiente providencia:

Diligencia del secretario judicial.—En Madrid, a 8 de febrero de 2010.

La pongo yo, el secretario judicial, para hacer constar que en fecha 8 de enero de 2010, ha tenido entrada en esta Secretaría escrito de preparación de recurso de casación para la unificación de la doctrina presentado por el letrado don Jorge Anglada Perletti, en nombre y representación de don Jesús López Jiménez; asimismo se hace constar que en fecha 18 de enero de 2010 se presentó escrito por el citado letrado en el que solicita la ejecución provisional de la sentencia, y estudiadas las actuaciones se desprende que la empresa fue citada por edictos y no hay opción, siendo la sentencia del Juzgado la que declara el despido improcedente.—Doy fe y paso a dar cuenta.

Providencia

Ilustrísimos señores doña Rosario García Álvarez, don Manuel Ruiz Pontones, don Fernando Muñoz Esteban.—En Madrid, a 8 de febrero de 2010.

Dada cuenta; únase los anteriores escritos a los autos de su razón, constando la voluntad de quien lo ha presentado de recurrir en casación para la unificación de doctrina la resolución en él identificada, entréguense copias a las demás partes.

Habiéndose cumplido los requisitos precisos para interponer el mencionado recurso, se tiene por preparado.

Emplácese a las partes para que comparezcan personalmente o mediante abogado o representante ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo en el plazo de quince días hábiles a contar a partir de la notificación de esta providencia, debiendo a la parte recurrente presentar ante dicha Sala, dentro de los veinte días siguientes a la fecha en que se efectúe el emplazamiento, el escrito de interposición de conformidad de lo que ordenan los artículos 219, 220 y 221 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los efectos del mencionado emplazamiento, sirve la copia o transcripción de esta providencia.

Una vez que las partes interesadas en estas actuaciones hayan sido emplazadas, elévense los originales de las mismas a la Sala Cuarta precitada dentro de los cinco días siguientes.

No ha lugar a la ejecución provisional solicitada en base a lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral y estar la empresa desaparecida.

Notifíquese a las partes, advirtiéndoles que contra esta resolución pueden interponer recurso de súplica en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, ante esta misma Sala y por los trámites del recurso de reposición a que se refieren los artículos 181.1 y 186 de la Ley de Procedimiento Laboral, previo depósito de 25 euros, al que vendrán obligados todos aquellos que no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, presentando resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la cuenta corriente número 2827000030 (más número de recurso de suplicación), que esta Sección Segunda tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre).

Así lo mandaron los ilustrísimos señores magistrados referenciados, de lo que yo, el secretario judicial, doy fe.

Diligencia del secretario judicial.—En Madrid, a 8 de febrero de 2010.

Seguidamente se cumple lo ordenado y se notifica lo anterior mediante correo certificado con acuse de recibo.—Doy fe.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento en forma a “Recobolsa, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 8 de febrero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.149/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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