Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-31

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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Orden de 26 de febrero de 2010, por la que se modifica la Orden de 29 de diciembre de 2009, por la que se autoriza a determinados municipios la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2010.

Mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2010, según fecha del registro de entrada de la Consejería de Economía y Hacienda, el Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Chapinería adjunta certificación de la sesión ordinaria del Pleno de la Corporación celebrada el pasado día 27 de enero de 2010, en el que se acordó, por unanimidad de los concejales asistentes, “proceder a la corrección del acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de octubre de 2009, en relación a los días fijados para la celebración de las fiestas locales durante el presente ejercicio 2010, toda vez que la festividad local del Santo Ángel de la Guarda tendrá lugar el próximo lunes 8 de marzo de 2010 y no el lunes 1 de marzo de 2010, como se establecía en el acuerdo inicialmente adoptado”.

De conformidad con el procedimiento para la autorización de las fiestas locales que los Ayuntamientos deseen considerar hábiles a los efectos de actividad comercial, recogido en el artículo 31.4 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, y la solicitud presentada por el Ayuntamiento de Chapinería ante la Dirección General de Comercio, se aprobaron los festivos locales relacionados en el Anexo de la Orden de 29 de diciembre de 2009.

Vista la certificación presentada por el Ayuntamiento de Chapinería mediante la que se procede a la corrección de uno de los festivos locales.

DISPONGO

Autorizar al municipio de Chapinería la apertura de los establecimientos comerciales en los días de fiesta local, que para el año 2010 serán el 8 de marzo y 4 de octubre, quedando sin efecto los días que para el citado municipio se reflejan en el Anexo de la Orden de 29 diciembre de 2009, por la que se autoriza a determinados municipios la apertura de los establecimientos comerciales durante sus fiestas locales de 2010.

La presente Orden surtirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de febrero de 2010.

El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA

(03/9.039/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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