Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100305-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

OTROS ANUNCIOS

83
Inspección de tributos

Don Isidro Valenzuela Villarruba, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

Resultando que a los deudores de esta Hacienda Municipal, incluidos en las relaciones que se adjuntan y por los conceptos tributarios consignados, no se les ha podido realizar la notificación de las sanciones correspondientes, por causas no imputables a esta Administración, y una vez intentada por dos veces esta en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a los interesados (o, en su caso, representantes) mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), para ser notificados mediante comparecencia en el Departamento de la Inspección de los Tributos del Ayuntamiento de Alcobendas (plaza Mayor, número 1, primera planta), en horario de nueve y treinta a trece y treinta, de lunes a viernes, y en el plazo de quince días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio.

Relación de deudores por el impuesto sobre actividades económicas

Número de expediente. — Período. — Nombre. — DNI/CIF. — Domicilio

1/2007 IAE. — 2005-2007. — Madrid Castilla Express, Sociedad Limitada. — Calle Alcarria, número 8, 28820 Coslada (Madrid).

Asimismo, se advierte a los interesados de que si, transcurrido dicho plazo no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, efectos que, en síntesis, son los siguientes:

— Inicio del período voluntario de pago, conforme a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

— Finalizado el plazo en voluntaria sin hacer efectivo el pago de la deuda, se iniciará el período ejecutivo y el procedimiento de apremio, según establecen los artículos 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003), y artículos 69 y 70 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (“Boletín Oficial del Estado” número 210, de 2 de septiembre de 2005), devengándose los recargos establecidos por el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (“Boletín Oficial del Estado” número 302, de 18 de diciembre de 2003).

I. Contra el acto censal: recurso de reposición previo a la reclamación económico-administrativa, ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 18.4.b) del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre actividades económicas (“Boletín Oficial del Estado” número 57, de 8 de marzo de 1995), y 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” número 59, de 9 de marzo de 2004).

II. Contra el acto liquidatorio: recurso de reposición ante la misma autoridad que haya adoptado la resolución, en el plazo de un mes a partir de la fecha siguiente a la de recibo de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Los datos personales contenidos en este documento serán tratados informáticamente en los términos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (“Boletín Oficial del Estado” número 298, de 14 de diciembre de 1999), y en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid (“Boletín Oficial del Estado” número 245, de 12 de octubre de 2001), pudiendo ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el director del Servicio de Rentas y Exacciones, como responsable del fichero “Exacciones”.

Alcobendas, a 17 de febrero de 2010.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/2.122/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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