Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 48

Fecha del Boletín 
26-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100226-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

183
Demanda 1.001 de 2008

Don Ángel Juan Zuil Gómez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.001 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Diana Sobral Bravo, contra las empresas “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Audio Centro Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Centro de Reparaciones GSM, Sociedad Limitada”, “Solzion, Sociedad Limitada”, “Audiocentro Princesa, Sociedad Anónima”, “Full Time Telecom, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 454 de 2009

En Madrid, a 6 de noviembre de 2009.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Diana Sobral Bravo, que comparece, y de otra, como demandados, “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Audio Centro Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Centro de Reparaciones GSM, Sociedad Limitada”, “Solzion, Sociedad Limitada”, “Audiocentro Princesa, Sociedad Anónima”, “Full Time Telecom, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Diana Sobral Bravo, contra las empresas “Eurotac Servicio Integral de Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Audio Centro Telecomunicaciones, Sociedad Limitada”, “Centro de Reparaciones GSM, Sociedad Limitada”, “Solzion, Sociedad Limitada”, “Audiocentro Princesa, Sociedad Anónima”, “Full Time Telecom, Sociedad Limitada”, don José Luis Encinar Telles, don José Vicente Estrada Esteban, don José Luis García Vinagre y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a los demandados, de forma solidaria, a que abonen a la actora la cantidad de 3.907,89 euros, más el 10 por 100 en concepto de intereses por mora legalmente establecidos por los conceptos y períodos reclamados en demanda, y asimismo, debo condenar y condeno a las empresas demandadas a estar y pasar por la presente resolución, con todas las consecuencias legales inherentes a la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 2524, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado, con el número 2524, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Full Time Telecom, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.760/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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