Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-81

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MANZANARES EL REAL

OFERTAS DE EMPLEO

81
Convocatoria puesto de trabajo

Por resolución de Alcaldía, de 4 de febrero de 2010, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir la plaza de arquitecto superior para este Ayuntamiento de Manzanares el Real, mediante sistema de concurso-oposición.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

Por decreto de la Alcaldía, de 25 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 29 de junio de 2009), se aprobó la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Manzanares el Real para el año 2009.

BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas generales

1.1. Se convoca concurso-oposición libre para cubrir una plaza arquitecto superior, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del año 2009, de acceso libre.

1.2. Las pruebas selectivas se regirán por las presentes bases, y por lo establecido en la normativa vigente de aplicación.

1.3. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.

1.4. La Alcaldía resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al tribunal calificador según lo dispuesto en la base 5.10.

Segunda. Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

b) Poseer la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Estar en posesión del título de arquitecto superior, o en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

e) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, en cualquier Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallar­se inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera. Solicitudes

3.1. Modelo de solicitud: las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo oficial que figura como anexo II a las presentes bases y serán facilitadas en el Registro General del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

Se podrá utilizar el modelo oficial de instancia insertado en la página web del Ayuntamiento (www.manzanareselreal.es). Los participantes que descarguen el modelo de solicitud por este medio deberán cumplimentarlo, imprimirlo en sus dos ejemplares y realizar el resto de los trámites para su presentación conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.

3.2. Cumplimentación de la solicitud:

3.2.1. El impreso de solicitud se cumplimentará en todos sus espacios, siendo imprescindible la firma del aspirante, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo.

3.2.2. Junto con la solicitud se deberá presentar:

— Declaración del aspirante relativa a la actividad profesional desarrollada en el ámbito de la Administración Local.

— Informe o informes expedidos por alcaldes o presidentes de Entidades Locales donde se especifique el contenido funcional de las actividades desarrolladas por el aspirante, indicando los períodos en los que ha realizado dicha actividad.

— Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Se deberá aportar, igualmente, la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos que vayan a ser alegados en la fase de concurso, conforme al baremo que se publica como anexo III de estas bases. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados.

3.3. Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo.

Las solicitudes podrán presentarse en los siguientes lugares y formas:

a) En el Registro General del Ayuntamiento de Manzanares el Real (plaza del Pueblo, número 1).

b) En cualquiera de los lugares y formas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Si la solicitud se presenta en las oficinas de Correos deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID resolución por la que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

4.2. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada, asimismo, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. A efectos informativos, esta relación se publicará en la página web del Ayuntamiento de Manzanares el Real.

4.3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.4. Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la resolución definitiva de aspirantes excluidos, sirviendo de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.

Contra la resolución que haga pública la relación definitiva de aspirantes excluidos podrá interponerse recurso de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta. Tribunal calificador

5.1. El tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que, en su día, se designe por resolución de la Alcaldía, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas. Este tribunal queda incluido en la categoría primera de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

5.2. El régimen jurídico aplicable al tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el título II, capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría y especialidad a la que pertenezcan las plazas convocadas.

5.4. El presidente deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.

5.5. Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. La Alcaldía publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

5.7. El tribunal quedará constituido por el presidente, cuatro vocales y el secretario y, en defecto de alguno de ellos, por el presidente o vocal suplente respectivo.

Para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y el secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

5.8. El presidente del tribunal dirimirá con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.1.d) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.9. El tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Alcaldía, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.

5.10. El tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

5.11. Si el tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Alcaldía, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la resolución de la Alcaldía, por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

5.12. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del tribunal se fija en la Casa Consistorial de Manzanares el Real. Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir a la Alcaldía las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Sexta. Sistema de selección

6.1. Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso únicamente será valorada si se ha superado la puntuación mínima establecida para la fase de oposición en la base 6.2.2. Esta fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.

La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con quince días de antelación a su realización.

6.2. Fase de oposición:

6.2.1. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan al mismo.

En cualquier momento, el tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

6.2.2. La fase de oposición consistirá en el desarrollo de los siguientes ejercicios:

— Primer ejercicio: desarrollo por escrito, en un plazo máximo de dos horas y media, de tres temas a elegir entre los propuestos por el tribunal, de entre los que se relacionan en el anexo I de las presentes bases con el siguiente detalle:

l Un tema correspondiente a la parte primera de temario (temas 1 a 18) a elegir por el aspirante de entre dos que proponga el tribunal.

l Un tema correspondiente a la parte segunda del temario (temas 19 a 61) a elegir por el aspirante de entre tres que proponga el tribunal.

l Un tema correspondiente a la parte tercera del temario (temas 62 a 90) a elegir por el aspirante de entre tres que proponga el tribunal.

Se puntuará con hasta 15 puntos cada uno de los tres temas.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio y el aspirante deberá obtener un calificación mínima de 7,50 puntos en cada uno de los tres temas a desarrollar para pasar al segundo ejercicio.

— Segundo ejercicio: ejercicio de carácter práctico relacionado con la aplicación concreta de la normativa urbanística del municipio de Manzanares el Real, a resolver por escrito, en un plazo máximo de dos horas, de entre cuatro propuestos por el tribunal. Se puntuará con hasta 35 puntos. Tendrá carácter eliminatorio y el aspirante deberá obtener una calificación mínima de 17,50 puntos.

La fase de oposición se calificará en su conjunto de 0 a 80 puntos, siendo necesario obtener una calificación mínima de 40 puntos para superarlo.

6.2.3. Podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

6.2.4. El tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado los ejercicios, de forma separada, mediante resoluciones que se publicarán en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria.

6.3. Fase de concurso:

6.3.1. La fase de concurso consistirá en la valoración por el tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de estas bases, de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de instancias.

6.3.2. La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 20 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

6.3.3. El tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

6.3.4. El tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.

6.3.5. Si llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Alcaldía, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas a los efectos procedentes, tal y como se determina en la base 5.11 de la presente convocatoria.

Contra la resolución de la Alcaldía por la que se excluya al aspirante podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.

6.3.6. El tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

6.3.7. El tribunal publicará en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales, a contar a partir del día siguiente al de su publicación, para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el tribunal, este publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los lugares previstos en la base 4.2.

Séptima. Resolución del concurso-oposición

7.1. La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

7.2. El tribunal hará pública, en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes por orden de la puntuación alcanzada, con indicación del DNI.

7.3. Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de las plaza ofertada, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su posible nombramiento como personal funcionario.

7.4. El Ayuntamiento publicará, en los lugares indicados en la base 4.2 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados, abriendo el plazo para la entrega de documentación.

Octava. Presentación de documentos

8.1. Los aspirantes, en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hiciera pública la relación contemplada en la base 7.4, deberán presentar en los lugares señalados en la base 3.3 de la convocatoria la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar deberán presentar fotocopia del documento que acredite su nacionalidad.

b) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.

e) La capacidad funcional se acreditará mediante certificación expedida por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud.

8.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

8.3. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Alcaldía dictará resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la norma final de esta convocatoria.

Novena. Nombramiento y toma de posesión

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Alcaldía mediante resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará al aspirante seleccionado.

El aspirante nombrado dispondrá de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Alcaldía del Ayuntamiento.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.

NORMA FINAL

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.

ANEXO I

TEMARIO CONCURSO-OPOSICIÓN

Plaza de arquitecto superior

Parte I

1. Los principios constitucionales: el estado social y democrático de derecho. Los valores superiores en la Constitución española.

2. La Constitución española de 1978. Proceso de elaboración. Características. Estructura y contenido esencial. Reforma.

3. Las Cortes Generales. Composición y funciones. Regulación y funcionamiento. El Gobierno en el sistema constitucional español. El control parlamentario sobre el Gobierno.

4. El Estado Autonómico: naturaleza jurídica y principios generales de la organización territorial. El sistema de distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas y función del Estatuto de Autonomía.

5. El acto administrativo. Concepto y clases. Elementos. Requisitos y publicación. La demora y retroactividad de la eficacia.

6. La eficacia de los actos administrativos. Notificación.

7. La invalidez del acto administrativo: supuestos de nulidad y anulabilidad. Efectos de la invalidez del acto administrativo. Conservación, transmisibilidad, convalidación. Revisión.

8. Disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos: derechos del administrado. Iniciación, subsanación y presentación de las solicitudes. Registros administrativos. Términos y plazos. Ordenación. Instrucción: intervención de los interesados, prueba e informes.

9. Terminación del procedimiento. Obligación de resolver. Contenido de la resolución y principios. El régimen del silencio administrativo. Desistimiento y renuncia. Caducidad.

10. La coacción administrativa. El principio de autotutela ejecutiva. La ejecución forzosa. La coacción administrativa directa.

11. La potestad sancionadora. Principios del ejercicio de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. El procedimiento sancionador.

12. Las propiedades públicas. Tipología. El dominio público, concepto y naturaleza. Afectación, desafectación y mutaciones demaniales. Régimen jurídico del dominio público. Utilización: autorizaciones y concesiones.

13. Bienes de las Entidades Locales. Clases. Bienes de dominio público: uso, afectación. Bienes patrimoniales: adquisición y enajenación. Prerrogativas de las Entidades Locales en relación con sus bienes.

14. Intervención administrativa en el mercado del suelo. El patrimonio municipal del suelo. Fines. Composición de patrimonio municipal del suelo.

15. La Administración Local. Entidades que integran la Administración Local en España. Marco competencial de las Entidades Locales.

16. El municipio. Concepto y elementos. La organización municipal: órganos necesarios y órganos complementarios.

17. Haciendas Locales. Principios constitucionales. Tipos de ingresos, especial mención a los ingresos tributarios.

18. El personal al servicio de la Administración Local: clases y régimen jurídico. Acceso al empleo público: selección de personal, órganos y sistemas de selección.

Parte II

19. Ejecución del planeamiento en actuaciones integradas. Presupuestos previos de la ejecución.

20. Sistemas de actuación en actuaciones integradas. Actividad de ejecución. Sistemas de ejecución privada del planeamiento

21. Sistemas de actuación en actuaciones integradas. Actividad de ejecución. Sistemas de ejecución pública del planeamiento.

22. Distribución equitativa de beneficios y cargas, conceptos previos: equidistribución. Actividad de ejecución. Áreas de reparto. Unidad de ejecución. Técnicas de equidistribución: la reparcelación.

23. Obras y cargas de urbanización. Proyectos de urbanización. Procedimiento de aprobación de los proyectos de urbanización. Plazos máximos y silencio administrativo.

24. Aspectos financieros y contables del urbanismo. Canon de urbanización. Contribuciones especiales y cuotas de urbanización.

25. La expropiación forzosa. Sujeto, objeto y causa. Procedimiento general. Garantías. Reversión.

26. Actos de parcelación: actos de parcelación rústica. Actos de parcelación urbanística. Indivisibilidad de fincas, parcelas y solares. Legislación de la Comunidad de Madrid sobre parcelaciones rústicas.

27. Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación: tipos de suelo y actuaciones para los que se requiere calificación urbanística. Calificaciones urbanísticas. Objeto. Órgano competente y procedimiento

28. Intervención de la Comunidad de Madrid en actos de uso del suelo, construcción y edificación: tipos de suelo y actuaciones que requieren proyectos de actuación especial. Proyectos de actuación especial. Objeto. Procedimiento, aprobación y eficacia.

29. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Contenido y alcance de la intervención municipal. Actos sujetos a intervención municipal.

30. Intervención municipal en actos de uso del suelo, construcción y edificación. Intervención de actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación. Intervención de actos no precisados de proyecto técnico de obras de edificación.

31. Concepto y naturaleza de la licencia. Contenido y alcance de la intervención municipal. Alcance de la comprobación en licencias de primera ocupación.

32. Concepto y naturaleza de la licencia. Procedimiento de otorgamiento de las licencias urbanísticas. Informes. Actos promovidos por las Administraciones Públicas.

33. La licencia urbanística. Extinción de la eficacia de las licencias. Transmisibilidad de las licencias.

34. Protección de la legalidad urbanística. Obras sin licencia o contrarias a sus condiciones. Suspensión y revisión de licencias.

35. Infracciones urbanísticas. Medidas de protección de la legalidad urbanística. Sanciones urbanísticas. Sujetos responsables.

36. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Planeamiento urbanístico: determinaciones legales. Ordenanzas municipales. Ordenación urbanística municipal, instrumentos de planeamiento y función.

37. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas. Determinaciones sobre las redes públicas. Estándares: redes generales y locales.

38. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas. Determinaciones sobre la división del suelo, los usos del suelo y las zonas urbanísticas de ordenación pormenorizada.

39. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Determinaciones estructurantes y determinaciones pormenorizadas. Determinaciones sobre la división del suelo, las edificabilidades y los aprovechamientos urbanísticos.

40. Planes generales. Función. Contenido sustantivo en suelo no urbanizable. Documentación.

41. Planes generales. Función. Contenido sustantivo en suelo urbanizable no sectorizado. Documentación.

42. Planes generales. Función. Contenido sustantivo en suelo urbanizable sectorizado.

43. Planes generales. Función. Contenido sustantivo en suelo urbano.

44. Los planes generales. Formación y aprobación de los planes de ordenación urbanística: actos preparatorios: avances de planeamiento.

45. Los planes generales. Procedimiento de aprobación de los planes generales. Procedimiento de aprobación y aprobación definitiva.

46. Los planes generales. Procedimiento de aprobación de los planes generales. Plazos máximos, silencio administrativo.

47. Los planes generales. Efectos, publicación y vigencia. Supuestos indemnizatorios en la aprobación de planes generales.

48. Planes de sectorización. Función. Contenido sustantivo. Documentación. Aprobación.

49. Planes parciales. Función. Contenido sustantivo. Documentación. Aprobación. Plazos máximos, silencio administrativo.

50. Planes especiales. Función. Contenido sustantivo. Documentación. Aprobación Plazos máximos, silencio administrativo.

51. Estudios de detalle y catálogos de bienes y espacios protegidos. Función y límites. Contenido. Documentación. Aprobación. Plazos máximos, silencio administrativo.

52. Modificación y revisión de los planes. Disposiciones comunes a cualquier alteración de los Planes de Ordenación Urbanística. Revisión de los Planes de Ordenación Urbanística. Modificación de los Planes de Ordenación Urbanística. Suspensión cautelar de los Planes de Ordenación Urbanística.

53. Clases de suelo y categorías: Ley Estatal y Autonómica. Principios generales del régimen urbanístico legal de la propiedad del suelo. Derechos y deberes generales de la propiedad del suelo.

54. El suelo urbano. Clases. El suelo urbano consolidado: derechos y deberes. Régimen. Criterios de valoración.

55. El suelo urbano. Clases. El suelo urbano no consolidado: derechos y deberes. Régimen. Criterios de valoración.

56. El suelo urbanizable. Clases. El suelo urbanizable sectorizado: derechos y deberes. Régimen. Criterios de valoración

57. El suelo urbanizable. Clases. El suelo urbanizable no sectorizado: derechos y deberes. Régimen. Criterios de valoración.

58. El suelo no urbanizable de protección. Derechos y deberes. Régimen. Criterios de valoración

59. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Calificación urbanística.

60. La Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid. Régimen urbanístico del suelo. Proyecto de actuación especial.

61. El marco constitucional del urbanismo. Evolución histórica de la legislación urbanística.

Parte III

62. Intervención municipal en actos del uso del suelo, construcción y edificación. Informes preceptivos en el municipio de Manzanares el Real: vías pecuarias.

63. Intervención municipal en actos del uso del suelo, construcción y edificación. Informes preceptivos en el municipio de Manzanares el Real: patrimonio histórico.

64. Intervención municipal en actos del uso del suelo, construcción y edificación. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Informes preceptivos en el municipio de Manzanares el Real.

65. Intervención municipal en actos del uso del suelo, construcción y edificación. Informes técnicos municipales de licencias en el municipio de Manzanares el Real. Legislación de aplicación en Manzanares el Real.

66. Normativa vigente en Manzanares el Real. Parámetros y condiciones generales de la edificación: condiciones de posición en las parcelas.

67. Normativa vigente en Manzanares el Real. Condiciones de aprovechamiento y edificabilidad: principales modificaciones introducidas por la Modificación de las Normas Subsidiarias para la precisión de aspectos normativos y subsanación de deficiencias del planeamiento vigente en zona casco antiguo.

68. Normativa vigente en Manzanares el Real. Condiciones de aprovechamiento y edificabilidad: principales modificaciones introducidas por la Modificación de las Normas Subsidiarias para la precisión de aspectos normativos y subsanación de deficiencias del planeamiento vigente en zona residencial.

69. Normativa vigente en Manzanares el Real. Condiciones de aprovechamiento y edificabilidad: principales modificaciones introducidas por la Modificación de las Normas Subsidiarias para la precisión de aspectos normativos y subsanación de deficiencias del planeamiento vigente en zona residencial unifamiliar.

70. Normativa vigente en suelo urbano en el municipio de Manzanares el Real: condiciones de altura a cornisa en casco antiguo.

71. Normativa vigente en suelo urbano en el municipio de Manzanares el Real: condiciones de altura a cornisa en zona residencial.

72. Normativa vigente en suelo urbano en el municipio de Manzanares el Real: condiciones de altura a cornisa en zona residencial unifamiliar.

73. Régimen del suelo en Manzanares el Real: polígonos y zonas de ordenanza de las Normas Subsidiarias y Complementarias. Principales modificaciones introducidas por la Modificación de las Normas Subsidiarias para la precisión de aspectos normativos y subsanación de deficiencias del planeamiento vigente. Zonas de ordenanza. Zona de ordenanza de casco: uso principal y tipologías permitidas.

74. Régimen del suelo en Manzanares el Real: polígonos y zonas de ordenanza de las Normas Subsidiarias y Complementarias. Principales modificaciones introducidas por la Modificación de las Normas Subsidiarias para la precisión de aspectos normativos y subsanación de deficiencias del planeamiento vigente. Zonas de ordenanza. Zona residencial: uso principal y tipologías permitidas.

75. Régimen del suelo en Manzanares el Real: polígonos y zonas de ordenanza de las Normas Subsidiarias y Complementarias. Principales modificaciones introducidas por la Modificación de las Normas Subsidiarias para la precisión de aspectos normativos y subsanación de deficiencias del planeamiento vigente. Zonas de ordenanza. Zona residencial unifamiliar: uso principal y tipologías permitidas.

76. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Casco antiguo: condiciones estéticas referentes a cubiertas, fachadas, carpinterías y acceso de vehículos.

77. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Zona residencial: condiciones estéticas referentes a cubiertas, fachadas, carpinterías y cerramiento de parcela.

78. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Zona residencial unifamiliar: condiciones estéticas referentes a cubiertas, fachadas, carpinterías y cerramiento de parcela.

79. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Casco antiguo: condiciones estéticas referentes a rótulos, anuncios comerciales y publicitarios.

80. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Zona residencial: condiciones estéticas referentes a rótulos, anuncios comerciales y publicitarios.

81. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Zona residencial unifamiliar: condiciones estéticas referentes a rótulos, anuncios comerciales y publicitarios.

82. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Zona de casco antiguo: condiciones de uso: usos complementarios y usos prohibidos.

83. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Zona residencial: condiciones de uso: usos complementarios y usos prohibidos

84. Planeamiento vigente en Manzanares el Real. Zona residencial unifamiliar: condiciones de uso: usos complementarios y usos prohibidos.

85. Condiciones de parcelación urbanística de Manzanares el Real. Aplicación de la densidad de viviendas por parcela en los regímenes de división horizontal. Aplicación concreta a la zona de casco antiguo.

86. Condiciones de parcelación urbanística de Manzanares el Real. Aplicación de la densidad de viviendas por parcela en los regímenes de división horizontal. Aplicación concreta a la zona residencial.

87. Condiciones de parcelación urbanística de Manzanares el Real. Aplicación de la densidad de viviendas por parcela en los regímenes de división horizontal. Aplicación concreta a la zona residencial unifamiliar.

88. Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Situación. Plan Rector de Uso y Gestión. Patronato. Zonificación. Afección en el municipio de Manzanares el Real. Zonas de reserva natural: uso dominante y usos permitidos.

89. Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Situación. Plan Rector de Uso y Gestión. Patronato. Zonificación. Afección en el municipio de Manzanares el Real. Zonas de Parque Comarcal Agropecuario: uso dominante y usos permitidos.

90. Ley del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares. Situación. Plan Rector de Uso y Gestión. Patronato. Zonificación. Afección en el municipio de Manzanares el Real. Zonas de transición y áreas a ordenar por el Planeamiento Urbanístico: uso dominante y usos permitidos.

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ANEXO III

BAREMO DE MÉRITOS VALORABLES

Se establecen dos apartados de valoración:

Apartado 1.—Experiencia profesional (máximo 10 puntos), por servicios prestados, acreditados conforme a lo establecido en la base 3.2.2 de las bases de la convocatoria:

1.1. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como arquitecto en cualquier administración pública: 0,05 puntos.

1.2. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como arquitecto municipal en cualquier Ayuntamiento: 0,10 puntos.

1.3. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como arquitecto municipal en cualquier Ayuntamiento incluido dentro de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos.

A los puntos obtenidos por aplicación de lo anterior se adicionarán en su caso los siguientes:

1.4. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como arquitecto en cualquier Administración Pública afectada por un parque nacional ó regional: 0,10 puntos.

1.5. Por cada mes completo de servicios prestados a tiempo completo como arquitecto en cualquier corporación local en el que las licencias urbanísticas estén sujetas a Comisión Local de Patrimonio: 0,10 puntos.

A los efectos de valoración del apartado “Experiencia profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en los dos subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos ni aquellos servicios no prestados en régimen de contratación laboral o interina como arquitecto municipal.

Apartado 2.—Formación continuada (máximo 10 puntos):

— Por cursos superiores de posgrado impartidos por la Administración Pública o la realización de todos los cursos que configuran una especialización profesional, ambos relacionados con las especialidades de urbanismo o edificación, con una duración total de un mínimo de cien horas lectivas, 0,08 puntos hora lectiva.

— Por cursos impartidos por instituciones públicas de formación continuada, centros universitarios, nacionales o extranjeros, federaciones de municipios o colegios profesionales, relacionados con las especialidades de urbanismo o edificación, con una duración total de un mínimo de treinta horas lectivas: 0,03 puntos hora lectiva.

Contra las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso­Administrativo de Madrid a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En Manzanares el Real, a 4 de febrero de 2010.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana.

(03/5.213/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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