Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-83

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

83
Bases de la convocatoria para proveer una plaza de cabo de la Policía Local

Por Resolución 63/2010, de 4 de febrero, de la Alcaldía-Presidencia, se han aprobado la convocatoria para cubrir mediante concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación por el sistema de promoción interna una plaza de cabo del Cuerpo de la Policía Local; y las bases siguientes:

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL

1. Normas generales

1.1. Contenido y ámbito de aplicación.—Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de cabo del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, grupo C2, nivel de complemento de destino 18, escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales, clase policía local, escala Ejecutiva, categoría de cabo, correspondiente a la Oferta Pública de Empleo del año 2009, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de fecha 20 de enero de 2010, y corrección de errores suplemento BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 27, de fecha 2 de febrero 2010.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación y en los acuerdos colectivos en vigor.

A los titulares de las mismas les incumbirá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 10 de la Ley 4/1992, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993 de 28 octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en el Reglamento Municipal sobre Policía Local.

1.2. Cobertura de la plaza.—Se realizará por promoción interna de los agentes del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

1.3. El sistema selectivo.—Será el de concurso-oposición y Curso Selectivo de Formación.

1.4. Régimen de incompatibilidades.—Los aspirantes que superen el proceso selectivo quedarán sometidos, desde el momento de la toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás legislación aplicable en la materia.

1.5. Legislación aplicable.—La presente convocatoria se rige por estas bases y, en lo no regulado en las mismas, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás legislación aplicable.

1.6. El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

2. Requisitos de los aspirantes

a) Ser español.

b) Haber cumplido los veintiún años y no superar los sesenta antes de la fecha en que termina el plazo de presentación de instancias.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones asignadas por la legislación.

d) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años y de la clase B, con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

h) Ser policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

i) Tener un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría de policía local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción del especificado en el apartado g), debiendo acreditarse el permiso de conducir de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y el permiso de la clase A y la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación.

3. Solicitudes

3.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo se ajustará al modelo oficial que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento; se hará constar que cumple todos y cada uno de los requisitos de la plaza que se convoca y también se adjuntarán copias de los méritos alegados ordenados según el baremo que figura en el correspondiente anexo y demás documentos exigidos en las bases, además de la copia del documento nacional de identidad.

3.2. A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Administración del Ayuntamiento de Mejorada del Campo para el desarrollo de proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a las pruebas selectivas.

3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente de la publicación del anuncio de las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.4. Las solicitudes también podrán presentarse en la forma que previene el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en este supuesto se deberá comunicar por fax al Ayuntamiento copia del resguardo del registro para su constancia previa.

3.5. Los aspirantes deberán aportar obligatoriamente junto con el resto de documentación exigida, autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias de acuerdo con lo previsto en las bases, a efectos de comprobar la aptitud médica de los mismos según los criterios establecidos en el anexo y se ajustará al modelo recogido en el anexo V.

4. Admisión de aspirantes

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el tribunal, nombrado previamente por resolución de la Alcaldía y constituido al efecto, aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, elevando propuesta a la Alcaldía-Presidencia para dictar resolución, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, no siendo necesario publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los aspirantes excluidos provisionalmente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Resueltas las reclamaciones presentadas por los aspirantes, el tribunal de selección resolverá la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos y el alcalde dictará resolución al efecto y se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De igual manera, el lugar, hora y fecha del comienzo y resto de las pruebas del proceso selectivo se publicarán solamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de diez días para la primera prueba.

5. Tribunal de selección

El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

No podrán formar parte de los órganos de selección el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal de selección estará compuesto por los siguientes miembros, con sus correspondientes suplentes:

— Presidente/a: que será nombrado/a por el alcalde-presidente.

— Secretario/a: el de la Corporación o funcionario/a en quien delegue, con voz pero sin voto.

— Cuatro vocales nombrados por el alcalde-presidente, con voz y voto uno de ellos como representante de la Comunidad de Madrid.

— A los tribunales de las pruebas selectivas asistirá un observador del desarrollo del procedimiento selectivo. Dicho observador, con voz y sin voto, actuará a título individual. Para su designación, la autoridad que nombre a los miembros del tribunal requerirá a las organizaciones sindicales el listado de personas susceptibles de aquella designación.

El tribunal quedará válidamente constituido con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros, debiendo asistir necesariamente el presidente/a y secretario/a o quienes legalmente les sustituyan.

Todos los miembros del tribunal calificador deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas.

El tribunal resolverá todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas y adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación nominal.

5.1. Abstención y recusación.—Deberán de abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurra alguna de dichas circunstancias. Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo y le será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2. Clasificación del tribunal calificador.—El tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría de los reseñados en el artículo 30.1b) del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio.

6. Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría del Estado para la Administración Pública para el año correspondiente a que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

6.3. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.4. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la celebración del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que haya sido convocado.

6.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

7. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso.

— Oposición.

— Curso Selectivo de Formación.

8. Desarrollo de la fase de concurso–oposición

8.1. Concurso.—La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el anexo I.

Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias.

8.2. Oposición.—Las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias:

8.2.1. Pruebas psicotécnicas, homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir, elaborados a tal efecto por la Academia de Policía.

8.2.2. Pruebas físicas: serán adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y tendentes a comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación. Las pruebas físicas a realizar serán las siguientes:

— Carrera de velocidad sobre 60 metros.

— Salto de longitud desde la posición de parado.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Lanzamiento de balón medicinal.

Estos ejercicios se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo III.

Previo acuerdo del tribunal, se podrá realizar el pertinente control antidopaje a cualquiera de los aspirantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 59 de Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, se podrán eximir de la realización de todas o alguna pruebas físicas a aquellos aspirantes que hayan resultado disminuidos por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial en sus condiciones físicas, según el artículo 59, apartado 2, de dicho Reglamento Marco.

8.2.3. Prueba de conocimientos: que incluirá dos exámenes. El primero consistirá en contestar por escrito 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida en un plazo no superior a una hora. Todas las preguntas estarán relacionadas con el programa que figura en el anexo II.

El segundo consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local en un plazo no superior a una hora treinta minutos.

8.2.4. Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro de exclusiones, detallado en el anexo IV, que garantizará la idoneidad del opositor para la función a ­desempeñar.

9. Calificación de la fase de concurso–oposición

9.1. Concurso.—La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo I de las presentes bases.

9.2. Oposición.—Las diferentes pruebas de la oposición serán calificadas de la siguiente forma:

9.2.1. Pruebas psicotécnicas: la calificación será “apto” o “no apto”.

9.2.2. Pruebas físicas: se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las diferentes pruebas que se celebren, obteniéndose la nota final a través de la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas. Cuando el aspirante obtenga una marca igual o mejor a la mitad de la marca mínima en cada uno de los puntos, se otorgará 0,50 puntos más sobre los que correspondiera a la citada marca mínima.

9.2.3. Prueba de conocimientos: el examen tipo test se calificará de 0 a 10 puntos una vez transformada adecuadamente la máxima puntuación posible a una escala de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Las respuestas acertadas se calificarán con 0,10 puntos.

2. Las respuestas erróneas se calificarán con -0,033 puntos.

3. Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

El examen sobre el supuesto práctico también se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.

La puntuación final de la prueba se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en los dos exámenes de aquellos aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos.

9.2.4. Reconocimiento médico: se calificará de “apto” o “no apto”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico se requerirán los servicios de personal especializado, que emitirá con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el tribunal resolverá.

La calificación definitiva de la fase oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada uno de los ejercicios.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en la de conocimientos.

b) Mayor puntuación obtenida en las pruebas físicas.

c) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

9.3. Calificación final del concurso-oposición:

9.3.1. La calificación final de cada aspirante en la fase concurso–oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase concurso y en cada una de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable de la fase de oposición.

9.3.2. El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor puntuación, no pudiendo el tribunal proponer como “cabo de la Policía Local en prácticas” un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

10. Nombramiento de cabo en prácticas

10.1. Publicada la relación de aprobados en la fase concurso–oposición, se procederá al nombramiento de “cabo en prácticas”.

10.2. El nombrado percibirá durante el período de duración del Curso Selectivo de Formación las retribuciones que le correspondan, de acuerdo con el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por el Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero.

Si el nombrado resulta ser funcionario de la Administración Pública convocante, podrá optar por seguir percibiendo el mismo sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás emolumentos que correspondan a su plaza de origen durante el período mencionado.

10.3. Al aspirante que resulte nombrado “cabo en prácticas” se le comunicará la fecha en que deberá presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid para dar comienzo al Curso Selectivo de Formación, momento en el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho.

11. Curso Selectivo de Formación

11.1. Será requisito indispensable, en segunda fase del proceso selectivo, superar un Curso Selectivo de Formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

Durante la celebración del Curso Selectivo, los funcionarios en prácticas estarán sometidos al Reglamento Interior de la Academia de Policía.

11.2. De no superar el Curso Selectivo de Formación, el aspirante no podrá tener acceso al nombramiento definitivo como cabo de la Policía Local.

12. Calificación del Curso Selectivo de Formación

12.1. El Curso Selectivo de Formación será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

12.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso–oposición y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo.

13. Calificación definitiva del Curso Selectivo de Formación

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso–oposición y la correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

14. Relación de aprobados

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera, de acuerdo con lo previsto en la base 16.

15. Presentación de documentación

15.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aprobados en el tablón de edictos municipal, los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda:

a) Fotocopia debidamente compulsada del documento nacional de identidad.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase A, y de la case B con la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP), o equivalentes. En el permiso de conducir de la clase B, la fecha de obtención del mismo deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

g) Fotocopia compulsada del nombramiento como funcionario con la categoría de guardia de la Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, en cualquiera de sus posibilidades.

15.2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos relacionados anteriormente, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

15.3. Quienes, dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

15.4. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

15.5. A los efectos del cumplimiento del requisito de “estar en posesión de la clase A con una experiencia mínima de dos años” exigido en el apartado 2.g) de las presentes bases, en aplicación del artículo 74 del vigente Reglamento General de Conductores, la antigüedad reseñada se podrá convalidar conforme a lo especificado en el reseñado artículo.

16. Nombramiento

16.1. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el presidente de la Corporación funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

16.2. El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

17. Toma de posesión

La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los aspirantes su nombramiento como funcionarios de carrera.

18. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I

CONCURSO

1. Antigüedad

1.1. Antigüedad en el puesto de policía, puntuación de 0,15 puntos por cada año o fracción, siempre que esta sea superior a seis meses.

La puntuación máxima de este apartado no podrá superar los 4 puntos.

2. Cursos y titulaciones académicas

2.1. Cursos de actualización o especialización profesional.

Se valorarán los cursos impartidos en la Academia de Policía, así como los impartidos por otras instituciones u órganos públicos o privados, siempre que estén relacionados con las funciones policiales a desempeñar. En aquellos cursos cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación mínima.

Ver en documento PDF

2.2. Titulaciones académicas:

a) Estar en posesión del título de Licenciado universitario o equivalente: 0,40 puntos.

b) Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 0,30 puntos.

Dentro de cada titulación, la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo, o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La puntuación máxima en este apartado 2 no podrá superar los 2,50 puntos.

3. Otros

3.1. Méritos, premios y recompensas que obren en el expediente personal, concedidos por:

— Medallas y condecoraciones al mérito policial concedidas por Administraciones Públicas u otros organismos públicos dependientes de aquellas: 0,5 puntos.

— Ayuntamiento Pleno: 0,30 puntos.

— Junta de Gobierno Local: 0,25 puntos.

— La Alcaldía-Presidencia: 0,20 puntos.

— Concejal-delegado: 0,15 puntos.

— Otras Administraciones y organismos públicos: 0,10 puntos.

La puntuación máxima de este apartado no podrá exceder de 1,5 puntos.

3.2. Otros méritos profesionales:

— Impartición de cursos como docente. Por participar en la impartición como docente de cursos de formación policial en centros de enseñanza públicos o dependientes de las Administraciones Públicas se valorará 0,25 puntos por cada uno, hasta un máximo de 1 punto.

— Participación en programas de actuación desarrollados por la Policía Local. Haber participado activamente en programas de actuación desarrollados por la Policía Local, a valorar libremente por el tribunal, hasta un máximo de 1 punto.

ANEXO II

TEMARIO PRUEBA DE CONOCIMIENTOS

Tema 1. La Policía Local: concepto y naturaleza. Funciones y principios básicos de actuación. Deontología profesional policial: la legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

Tema 2. Régimen estatutario de la Policía Local en la Comunidad de Madrid. Derechos y deberes. Régimen disciplinario aplicable. Peculiaridades del derecho sindical de los miembros de la Policía Local. Legislación aplicable.

Tema 3. La Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local: Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

Tema 4. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de las Policías Locales. Uniformidad y equipo.

Tema 5. La función administrativa de la Policía Local en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Especial referencia a la normativa autonómica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, comercio minorista, consumidores y usuarios, e inspección y control de la normativa urbanística.

Tema 6. El ejercicio y la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Especial referencia a las competencias de los Ayuntamientos.

Tema 7. Accidentes de tráfico. Regulación legal. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico.

Tema 8. Ordenación y regulación del tráfico. La normativa de Seguridad Vial. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública. Funciones de la Policía Local relacionada con el tráfico.

Tema 9. Las multas municipales: concepto y clases. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

Tema 10. Tratamiento policial de los delitos contra la mujer. Instrumentos municipales de apoyo a las mujeres víctimas de delitos específicos.

Tema 11. La Policía Local como servicio público. Colaboración con otros servicios públicos municipales. La Protección Civil y la Seguridad Ciudadana: su relación con la Policía Local.

Tema 12. Consideraciones generales sobre derecho penal. Principios y normas fundamentales. El delito y la falta.

Tema 13. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de la Alcaldía. Referencias a las principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento.

Tema 14. El fenómeno de la marginación. Causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros.

Tema 15. El problema de la droga en la sociedad actual. Sus repercusiones en la seguridad ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

Tema 16. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil. Características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

Tema 17. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Breves nociones sobre la teoría de la organización. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales.

ANEXO III

PRUEBAS FÍSICAS

Las pruebas físicas se realizarán siguiendo el orden que determine el tribunal calificador y por personal especializado en la materia. Cada prueba tendrá carácter eliminatorio, por lo que será necesario superarlas para pasar a realizar la siguiente.

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: La propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual.

1.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: Las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

2. Carrera de resistencia sobre 800 metros

2.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

2.2. Ejecución: la propia de este tipo de carreras, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

2.3. Medición: podrá ser manual.

2.4. Intentos: un solo intento.

2.5 Invalidaciones:

— Cuando se realice por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

3. Salto de longitud desde la posición de parado

3.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de largo, por 0,05 metros de ancho, marcada en el suelo, paralela al foso de salto y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, proyectará el cuerpo hacia delante para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera

3.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercano a la línea de partida, sobre la arena del foso.

3.4. Intentos: se podrán realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

3.5. Invalidaciones:

— Es nulo el salto en el que una vez separados totalmente los pies del suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

— Es nulo el salto en que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

— Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

3.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III

4. Lanzamiento de balón medicinal

4.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo de 1 metro de larga por 0,05 metros y paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

4.2. Ejecución: cuando el aspirante esté dispuesto, tomará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándolo lo más lejos posible.

4.3. Medición: se efectúa desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la marca más próxima a la misma de la primera huella que deje el balón en su caída.

4.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos como máximo, puntuando el mejor de los tres.

4.5. Invalidaciones:

— Cuando el aspirante pise la línea.

— Cuando el aspirante no tenga las puntas de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

— Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

— Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los mismos hacia atrás.

— Cuando el aspirante efectúe el lanzamiento con una misma mano.

4.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro recogido en el anexo III.

— Mujeres: con balón de 3 kilogramos.

— Hombres: con balón de 5 kilogramos.

Ver en documento PDF

ANEXO IV

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, el final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojos y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a dos tercios en ambos ojos, con o sin corrección según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina.

4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Ver en documento PDF

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-83