Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100219-175

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

175
Ejecución 375 de 2009

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 375 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jimmy Alfredo Zhingri Saltos, contra la empresa “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, Francisco Juan Sánchez Delgado.—En Móstoles, a 27 de enero de 2010.

Se suspende el señalamiento para comparecencia del día 29 de enero de 2010, a las diez y veinte horas, al haber recibido notificación negativa a la empresa “Keylen Azul, Sociedad Limitada”. Se señala nuevamente para comparecencia el día 8 de marzo de 2010, a las diez y treinta horas. Cítese a las partes en legal forma, a la demandada “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, a través del Servicio Común y por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando advertidas de que si no acudiese en la parte demandante se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma su señoría.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Keylen Azul, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.613/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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