Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-48

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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Resolución de 27 de enero de 2010, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 4428/2009, de 6 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo de los expedientes relativos a los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, por las que se inadmiten a trámite solicitudes de cheque vivienda por la adquisición de Vivienda con Protección Pública, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Intentada sin efecto la notificación a doña Zoraida Girón Ortega, a don Fernando Garrido Bolaños, doña Ana Isabel Garrido Bolaños y doña Pilar Garrido Bolaños de la Orden 4428/2009, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se ordena el archivo de los expedientes relativos a los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por las que se inadmiten a trámite solicitudes de Cheque Vivienda por la adquisición de Vivienda con Protección Pública, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Mediante Resolución de 27 de mayo de 2009, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, se acuerda:

“Vistos los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por las que se inadmiten a trámite solicitudes de Cheque Vivienda por la adquisición de Vivienda con Protección Pública por las personas que a continuación se relacionan:

Recurso. — Expediente. — Recurrente

10-RA-00547.8/2008. — 10-AV-4089.4/2007. — José Miguel Manzano Fernández.

10-RA-00618.6/2008. — 10-AV-4129.4/2007. — Nuria Carrasco Delgado.

10-RA-00620.0/2008. — 10-AV-3642.0/2008. — María Luisa Andrés González.

10-RA-00623.3/2008. — 10-AV-4357.5/2007. — Ana Vanessa Cano Ciborro.

10-RA-00628.8/2008. — 10-AV-4225.0/2008. — Marina Illanas Martínez.

10-RA-00634.6/2008. — 10-AV-4725.6/2008.. — David Alonso Contreras.

1O-RA-00640.412008. — 10-AV-3962.7/2007. — Mario Moreno Cuesta.

10-RA-00643.7/2008. — 10-AV-3637.3/2008. — Rosa María Sánchez Soler.

10-RA-00644.8/2008. — 10-AV-4718.7/2008. — José Antonio Peñalba Cerrillo.

10-RA-00657.4/2008. — 10-AV-3628.2/2008. — María Ángeles de las Heras Reca.

10-RA-00665.4/2008. — 10-AV-4270.8/2007. — Luis Miguel Ruiz Martín.

10-RA-00006.8/2009. — 10-AV-815.7/2007. — Gema Morales Pérez.

10-RA-00014.8/2009. — 10-AV-1345.4/2008. — Daniel Ávila Ledesma.

10-RA-00054.7/2009. — 10-AV-3951.4/2007. — Laura Martínez Ortega.

10-RA-00055.8/2009. — 10-AV-1336.3/2008. — María del Carmen Pérez Arias.

10-RA-00064.0/2009. — 10-AV-3624.7/2008. — Miguel Castaño González.

10-RA-00076.4/2009. — 10-AV-3888.5/2007. — Pedro Luis San Pelayo Portugal.

10-RA-00080.0/2009. — 10-AV-183.0/2008. — Félix Ángel Fernández Alonso.

10-RA-00095.7/2009. — 10-AV-4272.1/2007. — Amir Abbas Jamshidi Simehjoo.

10-RA-00101.6/2009. — 10-A V-4546.5/2008. — Susana Zapatero Romero.

10-RA-00108.4/2009. — 10-AV-4219.5/2007. — Ruth Pérez Alcázar.

10-RA-00115.3/2009. — 10-AV-3626.0/2008. — Fernando Jiménez Esteban.

10-RA-00166.5/2009. — 10-AV-1794.7/2008. — Yolanda Tocino Figueras.

1O-RA-00200.8/2009. — 10-AV-1253.1/2008. — Santiago Rodríguez González.

10-RA-00245.3/2009. — 10-AV-2294.5/2008. — Horacio Pereira de Andrés.

10-RA-00247.5/2009. — 10-AV-1264.4/2008. — Victorio Escribano García-Roco.

10-RA-00251.1/2009. — 10-AV-2746.3/2008. — José Carlos González Gómez.

10-RA-00256.6/2009. — 10-AV-464.6/2008. — Alicia Portillo Rodríguez.

10-RA-00309.2/2009. — 10-AV-351.7/2008. — Victoria Elena Blanco Ibáñez.

10-RA-00328.5/2009. — 10-AV-2174.7/2008. — Raquel García Mora.

10-RA-00332.1/2009. — 10-AV-1109.3/2008. — Alicia Beas Pérez de Tudela Cámara.

10-RA-00335.4/2009. — 10-AV-653.0/2008. — Rocío Berzal Fernández.

10-RA-00382.2/2009. — 10-AV-455.5/2008. — Olga Rubio Pulido.

10-RA-00386.6/2009. — 10-AV-2213.6/2008. — Raúl Barbero Serena.

10-RA-00388.8/2009. — 10-AV-2211.4/2008. — Ana Belén Montoro Jiménez.

10-RA-00400.5/2009. — 10-AV-640.1/2009. — Elena Álvarez Olloqui.

10-RA-00416.4/2009. — 10-AV-2154.3/2008. — Marta Álvarez Chamorro.

10-RA-00417.5/2009. — 10-AV-2190.7/2008. — Leandra Fernández Vergel.

10-RA-00418.6/2009. — 10-AV-2158.7/2008. — José Antonio Menéndez Alfonso.

10-RA-00419.7/2009. — 10-AV-2159.8/2008. — Carmen Pernas Salamanca.

10-RA-00420.0/2009. — 10-AV-2191.8/2008. — María del Rocío Leo Quílez.

10-RA-00422.2/2009. — 10-AV-2171.4/2008. — María Ángeles Medina Hernández.

10-RA-00429.0/2009. — 10-AV-2152.1/2008. — Eva María Sánchez Niño.

10-RA-00452.8/2009. — 10-AV-574.2/2008. — Zoraida Girón Ortega.

10-RA-00477.8/2009. — 10-AV-2164.5/2008. — Nuria Alcocer Justo.

10-RA-00478.0/2009. — 10-AV-2180.5/2008. — María Ángeles Nogales González.

10-RA-00479.1/2009. — 10-AV-4580.7/2008. — Jorge Albarrán Cid.

10-RA-00480.3/2009. — 10-AV-1793.6/2008. — Jesús Alfonso Echevarria.

10-RA-00482.5/2009. — 10-AV-2176.0/2008. — Susana García García.

10-RA-00484.7/2009. — 10-AV-2205.6/2008. — Marco Antonio Ruiz Berlanga.

10-RA-00485.8/2009. — 10-AV-2147.4/2008. — Antonio Manuel Alarcón Morales.

10-RA-00486.0/2009. — 10-AV-2157.6/2008. — María Isabel Aragüetes Felgueras.

10-RA-00487.1/2009. — 10-AV-2156.5/2008. — Fernando Garrido Bolaños.

10-RA-00488.2/2009. — 10-AV-2189.5/2008. — Ana Isabel Garrido Bolaños.

10-RA-00489.3/2009. — 10-AV-2200.1/2008. — Pilar Garrido Bolaños.

10-RA-00490.5/2009. — 10-AV-2035.3/2009. — Guillermo García Muriel.

10-RA-00512.3/2009. — 10-AV-1344.3/2008. — Isabel de los Ángeles Conejo Muñoz.

10-RA-00513.4/2009. — 10-AV-560.5/2008. — Carlos García Gallegos.

10-RA-00514.5/2009. — 10-AV-558.2/2008. — Carlos García Gallegos.

10-RA-00517.8/2009. — 10-AV-645.6/2009. — Miguel Ángel Álamo López.

10-RA-00518.0/2009. — 10-AV-131.0/2007. — Aitana Igual Redondo.

10-RA-00519.1/2009. — 10-AV-130.8/2007. — José Luis Álvarez Olloque.

10-RA-00520.3/2009. — 10-AV-1195.8/2008. — Javier Heras Ortiz.

10-RA-00521.4/2009. — 10-AV-4581.8/2008. — Ángel Luis Caba Fernández-Pacheco.

El artículo 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, faculta al órgano administrativo que tramite un procedimiento para acordar su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, circunstancias que concurren en los recursos de referencia.

En su virtud,

RESUELVO

Acumular los recursos de alzada relacionados, interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por las que se inadmiten a trámite solicitudes de Cheque Vivienda”.

Consecuencia de ello, y vistos los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, recaídas en los expedientes antes relacionados, se constatan los siguientes:

HECHOS

Primero

La Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha dictado Resoluciones de inadmisión a trámite de las solicitudes de Cheque Vivienda en relación con los expedientes de referencia, cuyas viviendas han sido calificadas al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004.

Segundo

Posteriormente la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación ha observado que un importante número de titulares de viviendas protegidas calificadas al amparo del Decreto 11/2001, de 25 de enero, por el que se regula la financiación cualificada a actuaciones protegidas en materia de vivienda y su régimen jurídico para el período 2001-2004, ha presentado los impresos correspondientes a la solicitud de las ayudas económicas a la Vivienda con Protección Pública para venta o uso propio recogidas en el artículo 9 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, por el que se regulan las ayudas económicas a la vivienda en la Comunidad de Madrid, denominada Cheque Vivienda, en lugar de los modelos de solicitud correspondientes a las ayudas financieras a la vivienda del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda.

La ayudas contempladas en el precitado Decreto 12/2005, de 27 de enero, solo se prevén para las viviendas calificadas al amparo del Reglamento de Viviendas con Protección Pública de la Comunidad de Madrid, aprobada por Decreto 11/2005, de 27 de enero.

Tercero

Como consecuencia de los recursos de alzada interpuestos y de las investigaciones realizadas, concluye la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que el error del solicitante en el empleo de un determinado modelo de solicitud, máxime cuando podría haber sido inducido por información mal suministrada, no obsta el verdadero carácter que reviste la solicitud planteada, en virtud del cual resulta obligada su admisión y posterior tramitación en aplicación del principio “in dubio pro actione” que constituye uno de los soportes de la institución jurídica que es el procedimiento administrativo.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 4 de mayo de 2009, ha dictado Resolución por la que se resuelve revocar las Resoluciones de inadmisión a trámite que constan como Anexo a la misma.

Cuarto

Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone el archivo del expediente por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver los recursos de alzada interpuestos corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En el presente caso y, como consecuencia de las investigaciones realizadas, concluye la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación que el error del solicitante en el empleo de un determinado modelo de solicitud, máxime cuando podría haber sido inducido por información mal suministrada, no obsta el verdadero carácter que reviste la solicitud planteada, en virtud del cual resulta obligada su admisión y posterior tramitación en aplicación del principio “in dubio pro actione”, que constituye uno de los soportes de la institución jurídica que es el procedimiento administrativo.

El artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, prevé que “Las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las Leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 4 de mayo de 2009, ha dictado Resolución por la que se resuelve revocar las Resoluciones de inadmisión a trámite que constan como Anexo a la misma.

El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que “La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.

En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la Resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables”.

En consecuencia, una vez dictada Resolución de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, con fecha 4 de mayo de 2009, revocando las Resoluciones que han motivado la interposición de los recursos, y de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica, que propone ordenar el archivo de los expedientes relativos a los recursos de alzada interpuestos, por pérdida sobrevenida, del objeto del procedimiento,

DISPONGO

Ordenar el archivo de los expedientes relativos a los recursos de alzada interpuestos contra Resoluciones de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación por las que se inadmiten a trámite solicitudes de Cheque Vivienda por la adquisición de Vivienda con Protección Pública, por pérdida sobrevenida del objeto del procedimiento.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 27 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/5.352/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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