Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2

EDICTO

162
Ejecución hipotecaria 769 de 2008

En el juicio de ejecución hipotecaria número 769 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado auto de fecha 16 de diciembre de 2009, cuyos antecedentes de hecho y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Auto

Magistrada-juez de primera instancia, doña Mónica Sánchez Sánchez.—En Leganés, a 16 de diciembre de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito de fecha 28 de octubre de 2009, presentado por el procurador actor, únase a los autos de su razón; y...

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el procurador don José Luis Pinto Marabotto, actuando en nombre y representación de “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, se formuló demanda de ejecución frente a don Said Boudallah y don Jamal Boudallah, en la que se exponían, entre otros, los siguientes extremos:

Que por escritura pública otorgada en Leganés, ante el notario de Madrid, don José María Martín Castillo, con fecha 31 de enero de 2005, y número 146 de orden de su protocolo, su representada y los deudores expresados concertaron un contrato en el que la deuda se garantizaba mediante garantía hipotecaria de la siguiente finca:

Finca inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, al tomo 1.138, libro 296 de Leganés número 2, folio 185, finca registral número 738, inscripción quinta.

Que los deudores habían incumplido lo pactado en la escritura a que se ha hecho mención, puesto que habían dejado impagados los plazos de obligación vencidos el 31 de diciembre de 2007 y sucesivas, habiéndose convenido en la cláusula sexta bis, punto segundo, apartado a), que la falta de pago de una cuota cualquiera de amortización (incluidos todos los conceptos que la integran) daría lugar al vencimiento total de la obligación; convenio que constaba inscrito en el Registro de la Propiedad.

Segundo.—Acompañaba a la demanda primera copia de la escritura a la que se ha hecho mención en el antecedente de hecho anterior, así como los demás documentos necesarios según el artículo 685 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en la expresada escritura se señalaba como domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos el de la finca hipotecada, sita en Leganés, calle San Gregorio, número 2, piso cuarto, letra B, y se fijaba como precio de la finca hipotecada a efectos de subasta el de 173.600 euros.

No se adjuntaba certificación notarial de requerimiento a los deudores para el pago de las cantidades adeudadas.

Tercero.—Por auto de fecha 16 de enero de 2009 se despachó ejecución contra los demandados expresados por las cantidades de 168.855,24 euros, correspondiente al principal de crédito por el que se procede, y 50.650 euros que se fijaban prudencialmente para cubrir costas e intereses que pudieran devengarse durante la presente ejecución, sin perjuicio de ulterior liquidación, notificándose esta resolución a los ejecutados con entrega de copia de la demanda y requiriéndoles en el domicilio fijado en la escritura de hipoteca, y a través de edictos, para que en el plazo de treinta días hicieran efectivas las responsabilidades reclamadas, bajo apercibimiento de que la ejecutante podrán pedir la realización del bien hipotecado objeto de la presente ejecución.

También se aportó la certificación registral a que se refiere el artículo 656 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en la que se expresaba que la hipoteca a favor de la ejecutante se hallaba subsistente y sin cancelar, constando, asimismo, haberse realizado las notificaciones a que se refiere el número 2 del artículo 132 de la Ley Hipotecaria y artículo 659 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto.—A instancias de la parte ejecutante se sacaron los bienes embargados a pública subasta, anunciándose por medio de edictos que se fijaron en el sitio público de costumbre de este Juzgado, así como también se modificó en forma personal y por edictos a los ejecutados, haciéndose constar que se desconoce la situación posesoria de los bienes, así como que la certificación registral estaba de manifiesto en la Secretaría, entendiéndose que todo licitador aceptaba como bastante la titulación existente y que las cargas o gravámenes anteriores al crédito de la actora continuarían subsistentes, quedando subrogados en la responsabilidad derivada de aquellos si el remate se adjudicare a su favor.

Quinto.—Con fecha 29 de septiembre de 2009 se celebró la subasta del bien expresado, que tuvo lugar sin efecto por falta de licitadores.

Sexto.—Por la ejecutante, dentro del plazo establecido en el artículo 671 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (de hecho lo formuló en el acto de la subasta), se ha solicitado la adjudicación del bien subastado por el 50 por 100 del valor de tasación de la finca hipotecada, es decir, por 86.800 euros, en calidad de poder ceder el remate a un tercero en el plazo legalmente previsto.

Séptimo.—Con fecha 28 de octubre de 2009, el procurador don José Luis Pinto Marabotto presentó escrito en el que se indicaba que, habiéndose solicitado por esa parte la adjudicación de la finca hipotecada en calidad de ceder el remate tercero, por la cantidad de 86.800 euros, equivalente al 50 por 100 del tipo señalada para la misma, se diese a los presentes autos el curso legal procedente.

A fecha del presente auto, la ejecutante no ha manifestado a este Juzgado el nombre y apellidos, o los datos identificativos del cesionario, por lo que no se ha podido verificar dicha cesión mediante comparecencia ante este Juzgado, con asistencia del cesionario, por cuanto este debe aceptarla.

Parte dispositiva:

1. Se aprueba el remate y adjudicación sobre la finca sita en Leganés, calle San Gregorio, número 2, piso cuarto, letra B, cuya descripción registral consta en el primer antecedente de hecho de esta resolución, a favor de la ejecutante, “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, por el 50 por 100 del valor de tasación, es decir, por la cantidad de 86.800 euros.

2. Una vez firme la presente resolución, facilítese a la adjudicataria un testimonio de la presente resolución para que le sirva de título bastante y, en su caso, para liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.

Asimismo, y de conformidad a la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, resulta necesaria la constitución de depósito para recurrir, mediante ingreso en la cuenta expediente correspondiente al presente procedimiento número 2391/0000/06/0769/08, especificando en el campo de “Concepto” del documento resguardo de ingreso que se trata de un “recurso”, seguido del código y tipo concreto de recurso del que se trate, siguiendo la numeración y descripción contemplada en el punto séptimo de la instrucción 8/2009 del excelentísimo señor secretario general de la Administración de Justicia, estando a disposición de todos los interesados una copia de la misma en la Secretaría de este Juzgado.

Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Así lo manda y firma su señoría; de lo que doy fe.—La secretaria (firmado).—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Y para que conste y sirva de notificación del citado auto de 16 de diciembre de 2009 al ejecutado don Jamal Boudallah, con número de identificación de extranjería X-4075712-C, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se expide la presente en Leganés, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.181/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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