Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-143

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

EDICTO

143
Juicio verbal 1.902 de 2008

Doña Eva María de la Gala González, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número de juicio verbal 1.902 de 2009, se han seguido autos de juicio verbal a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Francisco Gómez Martínez, en los que han recaído sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 134 de 2009

En Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.902 de 2008, a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Francisco Gómez Martínez, sobre reclamación de 933,21 euros, en los que ha recaído la presente resolución, en base a los siguientes:

Antecedentes de hecho:

Primero.—Que la meritada representación de la parte actora formuló demanda arreglada a las prescripciones legales, en la cual solicitaba, previa alegación de los hechos y fundamentos de derecho, que se dictará sentencia condenando a la parte demandada al pago de las cantidades que se reclamaban de principal, intereses y costas.

Segundo.—Que admitida a trámite la demanda, se dispuso el emplazamiento de la parte demandada para que en el término legal compareciere en autos, asistida de abogado y procurador y contestara aquella, no habiéndose personado en autos, por lo que se tiene por contestada la demanda, y se declara su rebeldía procesal, notificándole dicha resolución y las demás que recayeren en los estrados del Juzgado.

Tercero.—Que abierto el juicio a prueba, y previa declaración de pertinencia, se llevaron a la práctica la propuesta por la actora, con el resultado que obra en autos.

Cuarto.—Que en la sustanciación del presente juicio se han observado las prescripciones legales y demás de pertinente aplicación al supuesto de autos.

Fundamentos de derecho:

Primero.—Se ejercita en las presentes actuaciones por Consorcio de Compensación de Seguros una acción de reclamación de cantidad por importe de 933,21 euros, frente a don Francisco Gómez Martínez, derivada del pago verificado por la entidad actora de los daños y materiales sufridos en accidente de circulación ocurrido en fecha 14 de diciembre de 2006 por el vehículo 2043DSK y que fueron abonados por la aseguradora del mismo, “Mapfre”, la cual reclamó del Consorcio de Compensación de Seguros por inexistencia de seguro en el vehículo del demandado.

Dicho accidente se produjo según el informe elaborado por la Policía Local del Ayuntamiento de Alcobendas cuando el demandado hizo un requiebro, colisionando con el vehículo asegurado en “Mapfre”, y dándose a continuación a la fuga.

Segundo.—De acuerdo con el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprende, según las normas jurídicas aplicables a ellos, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, incumbiendo al demandado la carga de probar los hechos que conforme a las normas que les sean aplicables extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos que expuestos en la demanda.

En el caso de auto de la documental acompañada con el escrito de demanda, no impugnada de contrario, han quedado acreditados los hechos en que aquella se funda, esto es, el pago por el Consorcio a los perjudicados, la carencia de seguro y la intervención del demandado en el siniestro, por lo que, con base en lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 122/1962, de 24 de noviembre, sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, que regula la repetición por el Consorcio en cuanto a lo abonado a terceros perjudicados en los supuestos de vehículos no asegurados, procede la íntegra estimación de la demanda deducida.

Tercero.—La anterior cantidad deberá ser incrementada con los intereses legales correspondientes previstos en los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil desde la fecha de presentación de la demanda y los del artículo 576 de la Ley Procesal Civil desde la fecha de la presente resolución.

Cuarto.—Las costas de este procedimiento deberán ser impuestas a la demandada condenada a tenor del criterio objetivo del vencimiento que rige en nuestro ordenamiento jurídico procesal (artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el abogado del Estado, en la representación que ostenta del Consorcio de Compensación de Seguros, contra don Francisco Gómez Martínez, con domicilio en Alcobendas, plaza de la Encina, número 1-1-3, debo condenar y condeno a dicho demandado al pago de 933,21 euros en concepto de principal, debiendo ser incrementada dicha cantidad con los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presentación de la demanda, y todo ello con expresa condena en costas al demandado.

Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, al demandado rebelde por edictos si no se pide de otra forma.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación.—Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Francisco Gómez Martínez, en paradero desconocido, expido el presente en Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/1.092/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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