Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-249

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

249
Ejecución 156 de 2009

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 156 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Enrique González Maceiras, contra la empresa “Instituto Novatech Madrid de Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada: 2100/2127/17/0300054296 abierta en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, 2073/0377/88/0300007049 abierta en “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, 2070/0377/88/0300003025 abierta en “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, 0182/7594/ 37/0411515350 abierta en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, 0046/1013/06/3010000235 abierta en “Banco Gallego”, 2104/3213/38/9150528138 abierta en “Caja de Ahorros de Salamanca y Soria”, 2100/2127/11/0200259032 abierta en “Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona”, 0182/7594/35/0101501702 abierta en “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, 2073/0377/87/0300003162 abierta en “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, 2073/0377/ 84/0400006205 abierta en “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, 2073/0377/84/0300006777 abierta en “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, 2073/0377/83/0400006342 abierta en “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, 2073/0377/81/0100012445 abierta en “Caixa d’Estalvis de Tarragona”, 2054/2090/32/9351264346 en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”, 2054/2090/32/9148438981 en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra”, 0046/1013/05/0001000594 abierta en “Banco Gallego”, 2038/1816/23/6000431541 en “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid”, 0075/0798/08/0600216052 abierta en “Banco Popular Español”, 0030/1141/69/0297775273 abierta en “Banco Español de Crédito”, 0030/1141/63/0000062172 abierta en “Banco Español de Crédito”, 0072/0510/ 60/0000404655 abierta en “Banco Pastor”, y 0072/0510/64/0000106901 abierta en “Banco Pastor”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación de los extractos de las cuentas corrientes, de las cartillas u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: sin perjuicio de llevarse a cabo lo acordado en esta resolución, contra ella podrán interponer recurso de reposición que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, conforme la modificación introducida por la Ley Orgánica 1/2009).

El citado depósito podrá efectuarse de las siguientes maneras:

a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, sita en “Banesto”, calle Orense, número 19, número de cuenta corriente 2522.

b) Mediante transferencia a la entidad “Banesto”, siendo los 20 dígitos obligatorios 0030/1143/50/0000000000, y en conceptos indicar el número de cuenta corriente 2522, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Susana García Santa Cecilia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Instituto Novatech Madrid de Nuevas Tecnologías, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.636/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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