Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-211

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Demanda 266 de 2009

Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 266 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelabid Arazouk, don Simón Oswaldo Lema Yaucán, don Abdellaziz Abdellaoui, don Noureddin El Abdellaoqui, don Jacek Duda, don Simón Sánchez Chumpitaz, don Victoriano Dávila Barquero, don Mohamed El Abdellaoui, don Carlos Arredondo Pantoja, don Roberto Carlos Sánchez Rosado, don Hugo Enrique Chancay Merchán y don Juan Lorenzo Petronila Hernán, contra la empresa “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 516 de 2009

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, don Abdelabid Arazouk, don Abdellaziz Abdellaoui, don Noureddin El Abdellaoui, don Jacek Duda, don Simón Sánchez Chumpitaz, don Victoriano Dávila Barquero, don Mohamed El Abdellaoui, don Carlos Arredondo Pantoja, don Roberto Carlos Sánchez Rosado, don Hugo Enrique Chancay Merchán y don Juan Lorenzo Petronila Hernán, que comparecen asistidos del letrado don Darío Alonso de Hoyos, y de otra, como demandados, “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don Abdelabid Arazouk, don Abdellaziz Abdellaoui, don Noureddin El Abdellaoqui, don Jacek Duda, don Simón Sánchez Chumpitaz, don Victoriano Dávila Barquero, don Mohamed El Abdellaoui, don Carlos Arredondo Pantoja, don Roberto Carlos Sánchez Rosado, don Hugo Enrique Chancay Merchán y don Juan Lorenzo Petronila Hernán, frente a “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo:

1.o Condenar a la empresa “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores las cantidades que respectivamente se indican, más el 10 por 100 de interés por mora.

A don Abdelabid Arazouk: 4.779,95 euros.

A don Abdellaziz Abdellaoui: 4.530,40 euros.

A don Noureddin El Abdellaoqui: 5.086,83 euros.

A don Jacek Duda: 5.035,87 euros.

A don Simón Sánchez Chumpitaz: 5.630,14 euros.

A don Victoriano Dávila Barquero: 16.217,89 euros.

A don Mohamed El Abdellaoui: 3.041,77 euros.

A don Carlos Arredondo Pantoja: 5.965,35 euros.

A don Roberto Carlos Sánchez Rosado: 4.924,93 euros.

A don Hugo Enrique Chancay Merchán: 4.030,53 euros.

A don Juan Lorenzo Petronila Hernán: 3.748,22 euros.

2.o Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales con los límites del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número de expediente y año, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/00/5013/número de expediente y año, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Andamios y Estructuras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.637/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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