Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100218-207

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

207
Demanda 957 de 2009

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 957 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruxandra Grigore, contra las empresas “Johnson Controls Madrid, Sociedad Anónima”, y “Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 36 de 2010

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—Doña Francisca Arce Gómez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, doña Ruxandra Grigore, que comparece con asistencia del letrado don Miguel Ángel Gómez Chacón, y de otra, como demandadas, “Johnson Controls Madrid, Sociedad Anónima”, y “Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimo la demanda de la actora, doña Ruxandra Grigore, y declaro improcedente el despido realizado por la empresa demandada “Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, con efectos de 24 de mayo de 2009.

Asimismo, declaro extinguida la relación laboral entre las partes.

En consecuencia, condeno a la citada empresa a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 13.450,20 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia a razón de 3.710,50 euros mensuales con inclusión de prorrata de pagas extras.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que responderá de las cantidades objeto de condena en esta sentencia hasta el límite legal.

Absuelvo a la demandada, “Johnson Controls Madrid, Sociedad Anónima”, de lo interesado en la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banesto”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena.

Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Johnson Controls Madrid, Sociedad Anónima”, y “Randstad Empleo, Empresa de Trabajo Temporal, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.697/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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