Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100210-0252
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 39 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.255 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Eva María Araújo León, contra la empresa “Obripac, Sociedad Limitada”, y doña Amparo Blanco Alique, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 456 de 2009 En Madrid, a 10 de diciembre de 2009. Fallo Estimando la demanda interpuesta por doña Eva María Araújo León, frente a “Obripac, Sociedad Limitada”, y doña Amparo Blanco Alique, en su condición de administradora concursal y el Fondo de Garantía Salarial, declaro nulo el despido de fecha de efectos 13 de julio de 2009 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa demandada a que, no siendo posible la readmisión por encontrarse cerrada y sin actividad, abone a la actora la cantidad de 2.593,20 euros en concepto de indemnización y 6.483 euros en concepto de salarios de tramitación, condenando a doña Amparo Blanco Alique, en su condición de administradora concursal, a pasar por esta declaración. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad legal. Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Diligencia.—En fecha 10 de diciembre de 2009 fue publicada la anterior resolución. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Si la recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento. Si la recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Obripac, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Madrid, a 17 de diciembre de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.860/10) |

