Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
09-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0166

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE CÁDIZ

EDICTO

Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 559 de 2009, a instancias de la parte actora, don José Esteban Forja Albéniz, contra don Juan José Baró Moreno, sobre social ordinario, se ha dictado sentencia número 380 de 2009, de fecha 26 de noviembre de 2009, del tenor literal siguiente:

Cádiz, a 26 de noviembre de 2009.—Don Eloy Hernández Lafuente, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz, tras haber visto los presentes autos, sobre materia de reclamación de cantidad, a instancias de don José Esteban Forja Albéniz, que comparece asistido por el letrado don José Luis Marquina Romero, y de otra, como demandado, don Juan José Baró Moreno, que no comparece. El Fondo de Garantía Salarial tampoco comparece.

Fallo

Estimo la demanda de don José Esteban Forja Albéniz, contra don Juan José Baró Moreno, sobre reclamación de cantidad, a quien condeno a que abone a aquel 5.974,21 euros de principal y otros 310,99 euros por mora.

El Fondo de Garantía Salarial solo responderá si en ejecución hay insolvencia provisional y según el expediente que se le inste.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando el letrado que habrá de interponerlo. Siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados.

La empresa deberá al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la condena en la cuenta de este Juzgado en “Banesto”, oficina principal, denominada “Depósitos y consignaciones”, número 1234000065055909, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista.

De no acreditarlo así en el plazo de anuncio, se tendrá por no anunciado (artículos 228 y 193 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Posteriormente al interponer (formalizar) el recurso, se entregará resguardo de haber depositado 150,25 euros en la cuenta antes mencionada, si no lo hizo en el plazo de anuncio previo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la suscribe celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.—En Cádiz, a 26 de noviembre de 2009.

Y para que le sirva de notificación al demandado don Juan José Baró Moreno, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 11 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/3.139/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100209-0166