Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0032
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS RIVAS-VACIAMADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2009, el expediente de la ordenanza reguladora de subvenciones para zonas privadas de uso público, y expuesto al público por el plazo legalmente establecido sin que se hayan presentado reclamaciones ni alegaciones, por decreto de Alcaldía 10/2010, de fecha 12 de enero, ha quedado definitivamente aprobado en los siguientes términos: ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES PARA ZONAS PRIVADAS DE USO PÚBLICO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Una de las prioridades del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid ha sido la búsqueda continua del marco normativo más adecuado y beneficioso, tanto para los vecinos y vecinas de la ciudad como para la Administración Local, que regulara las subvenciones que mancomunidades y/o comunidades de propietarios pudieran solicitar para que el Ayuntamiento contribuyera a la limpieza viaria, a la limpieza y mantenimiento de zonas verdes y al consumo y mantenimiento y conservación del alumbrado público exterior de las distintas zonas privadas de uso público que hay en nuestra ciudad. De esta forma, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 176, de 27 de julio de 1999, se publica la primera ordenanza reguladora de subvenciones para zonas privadas de uso público del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Igualmente, esta ordenanza es mejorada por acuerdo del Pleno municipal de Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, en su sesión ordinaria celebrada el 27 de noviembre de 2002, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 31, de 6 de febrero de 2003. Finalmente, y con motivo de incrementar hasta el 100 por 100 el porcentaje sujeto a subvención que pudieran recibir las mancomunidades y comunidades de propietarios si estas contrataban la limpieza y mantenimiento de las zonas privadas de uso público a empresas de capital público, se modificó la ordenanza reguladora, según se recoge en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 39, de 16 de febrero de 2004. Considerando que la modalidad de subvenciones supone una importante carga para el gasto público y que, desde esta perspectiva, las directrices de la política presupuestaria actual se orientan hacia criterios de estabilidad que persiguen austeridad en el gasto corriente, seleccionando las prioridades en el gasto, impidiendo gastar más e impeliendo a gastar mejor, nos conduce a una necesaria reducción del gasto en un momento de coyuntura económica de tendencia negativa, lo que nos conlleva a plantear la necesidad de buscar otros instrumentos que redundan en incremento de la eficacia en la gestión y en la reducción del gasto público. De esta forma, durante el año 2009, el Ayuntamiento, de acuerdo con mancomunidades y/o comunidades de propietarios, ha impulsado la firma de distintos convenios de colaboración para la limpieza viaria, limpieza y mantenimiento de zonas de verdes y mantenimiento, conservación y mejora del alumbrado que hace necesaria, en tanto se desarrollen completamente los mencionados convenios de colaboración, elaborar una nueva ordenanza. Por tanto, la presente ordenanza tiene por objeto regular el procedimiento mediante el cual el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, por mediación de la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad, Parques y Jardines, subvencionará el consumo y mantenimiento del alumbrado público, de las zonas privadas de uso público y que no tengan ningún impedimento para el uso por cualquier persona o del tráfico rodado. Esta ordenanza permitirá que en todas estas plazas y calles privadas, disfrutadas por todos los vecinos y vecinas, la carga de su mantenimiento no incida directamente en sus propietarios al abonar su correspondiente cuota mensual de comunidad o mancomunidad, contribuyendo el Ayuntamiento mediante la subvención correspondiente a paliar los costes de mantenimiento. Esta ordenanza no implicará por parte del Ayuntamiento ninguna propiedad ni uso especial para fines municipales, quedando los mismos sujetos a lo que decidan sus respectivas mancomunidades o comunidades de propietarios, siempre de acuerdo con la legislación vigente en cada caso. En virtud de todo lo anterior, y dado el interés social de la presente ordenanza del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid, DISPONGO Capítulo I Prescripciones generales Artículo 1. El objeto de la presente ordenanza es la regulación de subvenciones municipales para contribuir a los gastos que, por el concepto determinado en el artículo 2, se realicen en las plazas y calles de las mancomunidades y/o comunidades de propietarios y que sean de uso público. Art. 2. El concepto por el que se concederán a las plazas y calles anteriores las subvenciones previstas en esta ordenanza es el siguiente: a) Para contribuir al consumo del alumbrado exterior. b) Para contribuir al mantenimiento y conservación del alumbrado exterior. Art. 3. Los recursos aplicables al conjunto de subvenciones previstas en esta ordenanza serán los que anualmente figuren en la partida para este fin tenga asignada la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad, Parques y Jardines en los presupuestos ordinarios de cada año. Art. 4. El importe de la subvención concedida deberá aplicarse exclusivamente al fin para el que se concede, sin que quepa modificar o sustituir el concepto al que va destinado. La obtención de una subvención con arreglo a lo dispuesto en la presente ordenanza será incompatible con cualquier otra por el mismo concepto. Art. 5. Los cambios que se realicen en el alumbrado exterior de las calles y plazas objeto de subvención deben contar con el visto bueno del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Capítulo II Beneficiarios de las subvenciones, condiciones y sanciones Art. 6. Podrá solicitar las subvenciones previstas en esta ordenanza las mancomunidades y/o comunidades de propietarios que sean copropietarios de plazas y calles de uso público con una antigüedad mínima de cinco años, contador a partir del momento en que se concedió la última licencia de primera ocupación en dicha comunidad o mancomunidad. Art. 7. Los beneficiarios de subvenciones se obligan a cumplir las siguientes condiciones: a) Destinar el importe de la subvención a la finalidad para la que fue concedida. b) Permitir y facilitar la inspección municipal. c) Informar, con carácter previo, de las obras o cambios que deban contar con el visto bueno del Ayuntamiento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5. d) Rebajar porcentualmente el importe de la subvención de la cuota de los vecinos que pagan a la comunidad o mancomunidad de vecinos. Si la subvención se concediera durante o al final de año se informará mediante carta a los vecinos y se reducirá de las cuotas o recibos de comunidad o mancomunidad que abona el propietario. e) Garantizar el uso público y libre acceso a las plazas y calles objeto de subvención, sin que este pueda restringirse por causa alguna. Art. 8. El pago de las subvenciones se efectuará una vez que la comunidades y/o mancomunidades de propietarios hayan procedido a la justificación adecuada de los gastos y previo informe técnico favorable de la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad, de conformidad con el artículo 19 de la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Capítulo III Porcentaje de las subvenciones Art. 9. La cuantía de las subvenciones podrá llegar al 100 por 100 de los gastos estimados en el concepto que figura como subvencionable en el artículo 2 de la ordenanza. Los gastos comunitarios estimados para cada uno de los conceptos expuestos en el artículo 2 se calcularán de acuerdo con los precios unitarios que anual y simultáneamente a la convocatoria de las correspondientes subvenciones, fuesen aprobadas por la Junta de Gobierno Local en las correspondientes bases de ejecución. Capítulo IV Tramitación Art. 10. Los expedientes para la concesión de subvenciones serán tramitados a través de la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad, Parques y Jardines de acuerdo con las normas contenidas en esta ordenanza, en la ordenanza general reguladora de subvenciones del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid y en las demás disposiciones que sean de aplicación a las Corporaciones Locales. Art. 11. Las solicitudes de concesión de subvenciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, firmadas por el interesado o persona que lo represente, acompañadas de la documentación que se relaciona en la instancia correspondiente que podrán solicitar en el Ayuntamiento. Art. 12. Las subvenciones se aprobarán anualmente por la Junta de Gobierno Local con el límite de la partida presupuestaria correspondiente. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual de subvenciones. Art. 13. Examinada la solicitud, y una vez que por los Servicios Técnicos de la Concejalía de Mantenimiento de la Ciudad, Parques y Jardines se haya emitido el correspondiente informe, se resolverá concediendo o denegando la subvención y determinando las condiciones en las que se concede o causas por las que se deniega, no sobrepasando estos trámites el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este acuerdo será adoptado por el Pleno de la Corporación. Capítulo V Publicidad Art. 14. En todos los recibos que emitan las comunidades o mancomunidades de vecinos deberá indicarse la cuantía de la subvención por vecino-recibo, indicándose la colaboración del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid. Disposición transitoria Esta ordenanza deroga la aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de noviembre de 2002, y su modificación aprobada por decreto de Alcaldía el 13 de enero de 2004. DISPOSICIÓN FINAL De conformidad con lo prevenido en el artículo 70 de la Ley 7/1985, la presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Rivas-Vaciamadrid, a 12 de enero de 2010.—El alcalde-presidente, José Masa Díaz. (03/2.093/10) |