Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0109
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO Doña Ana Isabel de la Cruz Albaladejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 782 de 2007, se tramita procedimiento ordinario a instancias de don Agustín Barrios Núñez, contra “Vivienda, Industria, Campo y Urbanización, Sociedad Limitada”, y contra el Estado Español (Hacienda Pública), en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación: Sentencia número 68 de 2009 En Madrid, a 27 de marzo de 2009. Fallo Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por don Agustín Barrios Núñez, representado por el procurador don David Martín Ibeas, contra “Vivienda, Industria, Campo, Urbanización, Sociedad Anónima”, en rebeldía, y contra la Administración General del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria), representada por la Abogacía del Estado. Dos. En cuanto a la demanda contra “Vivienda, Industria, Campo, Urbanización, Sociedad Anónima”: a) Declaro que don Agustín Barrios Núñez es propietario de la finca número 19.404 del Registro de la Propiedad de Coslada, folio 29, libro 236 de Coslada, tomo 767, en virtud de contrato privado de compraventa de 8 de noviembre de 1971 (reproducido a los folios 21 a 27 de los autos) entre aquel, como comprador, y “Vivienda, Industria, Campo, Urbanización, Sociedad Anónima”, esta como vendedora. b) Y condeno a “Vivienda, Industria, Campo y Urbanización, Sociedad Anónima”, a que eleve a público dicho contrato privado de 8 de noviembre de 1971, así como a realizar todas las gestiones en que sea necesaria su participación para su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad de Coslada a fin de practicar la inscripción del artículo 3 de la Ley Hipotecaria, y con cargo a dicha sociedad vendedora y demandada, y ello en el plazo de veinte días. c) Si dicha sociedad vendedora no lo realizara en el plazo fijado, se acordaría (en ejecución de sentencia y a instancia del demandante) lo conducente para la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad de Coslada, a instancia del demandante. d) Y, en cuanto a la demanda frente a dicha sociedad, condeno a dicha demandada al pago de las costas. Tres. En cuanto a la demanda frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria: a) Acuerdo la cancelación de la inscripción o anotación segunda relativa a embargo a favor del Estado (Hacienda Pública) sobre la finca número 19.404, folio 29, libro 236 de Coslada, tomo 767 del Registro de la Propiedad de Coslada. b) En cuanto a las costas de la demanda frente a dicha Administración demandada, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y para que conste y sirva de notificación a la demandada en ignorado paradero “Vivienda, Industria, Campo y Urbanización, Sociedad Anónima”, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de marzo de 2009.—La secretaria (firmado). (02/600/10) |