Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO Doña Nieves Barreiro Viejo, secretaria judicial sustituta del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid. Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 352 de 2009, se tramita procedimiento verbal de desahucio por falta de pago a instancias de Escuelas Pías de España, Tercera Demarcación, contra don Jesús Iván Baltasar Isabel, en el que se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación: Fallo Uno. Con estimación de la demanda interpuesta por la asociación religiosa Escuelas Pías de España, Tercera Demarcación, Padres Escolapios, representada por el procurador don Javier Álvarez Díez, contra don Jesús Iván Baltasar Isabel, en rebeldía. Dos. Declaro la resolución del contrato de arrendamiento urbano de 15 de enero de 2007 sobre la vivienda en Madrid, calle Joaquín María López, número 41 cuadruplicado, sexto 11, por falta de pago de la renta, y declaro haber lugar al desahucio del demandado, al que condeno a que desaloje y deje dicho inmueble libre, vacío y a disposición de la demandante. Tres. Asimismo, dejo sin efecto el señalamiento del servicio común para el eventual lanzamiento del demandado para el 10 de septiembre de 2009, a las trece horas (folio 44 de los autos), dado que ya transcurrió dicha fecha y, sin dilación, interésese de dicho servicio común nuevo señalamiento para ello, con traslado de su resultado a las partes tan pronto conste en autos. Cuatro. Al propio tiempo, condeno a don Jesús Iván Baltasar Isabel al pago de 12.400,73 euros de principal, así como al pago de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la presente sentencia. Cinco. Por último, condeno al demandado al pago de las costas. Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que: a) Contra la misma cabe recurso de apelación, que habrá de interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado mediante escrito de preparación de dicho recurso que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna, conforme a lo dispuesto por los artículos 455.1 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y ello para su posterior tramitación y resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. b) Asimismo, con el escrito de preparación del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” titularidad de este Juzgado en “Banesto”, con apercibimiento de que de no verificarlo no se admitirá el recurso cuyo depósito no esté constituido. c) Y haciendo saber a la parte demandada arrendataria que no se admitiría, en su caso, el recurso de apelación si al prepararlo no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta sentencia lo acuerdo y firmo. Y para que conste y sirva de notificación al demandado es ignorado paradero don Jesús Iván Baltasar Isabel, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de enero de 2009.—La secretaria (firmado). (02/534/10) |