Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0132

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria de lo social del número 21 de Madrid.

Hago saber: Que procedimiento de demanda número 814 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruth Dasi Ibáñez, contra las empresas “Almacenes Latinos de Europa, Sociedad Limitada Unipersonal” (“Almacenes Superguay”), “Telemedia Capital, Sociedad Anónima”, “Crediamérica, Sociedad Limitada”, “Giroexpress, Sociedad Anónima”, y “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado en el día de la fecha providencia del tenor literal siguiente:

Providencia

Ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, don Juan José del Águila Torres.—En Madrid, a 12 de enero de 2010.

Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón.

No habiéndose extinguido la relación laboral que unía a al actora doña Ruth Dasi Ibáñez, con las demandadas “Almacenes Latinos de Europa, Sociedad Limitada Unipersonal” (“Almacenes Superguay”), “Telemedia Capital, Sociedad Anónima”, “Crediamérica, Sociedad Limitada”, “Giroexpress, Sociedad Anónima”, y “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 de la Ley de Procedimiento Laboral oír a las partes en comparecencia que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 24 de febrero de 2010, a las nueve horas de su mañana, que solo versará sobre la inadmisión y la imposibilidad, en su caso, de readmitir al trabajador por cese o cierre de las empresas, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión.

Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Obténgase por la secretaria judicial a través de la aplicación informática correspondiente informe de vida laboral de la demandante.

Cítese a la empresa demandada a través de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial, con entrega de copia de a demanda y sentencia.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá al tiempo de interponer el recurso haber consignado la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto”, sucursal 1143, número cuenta 2519, seguido del número de expediente, haciendo constar en el ingreso el tipo de recurso y la fecha de la resolución recurrida.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Almacenes Superguay”, “Telemedia Capital, Sociedad Anónima”, “Crediamérica, Sociedad Limitada”, “Giroexpress, Sociedad Anónima”, y “Radio Mundial FM, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.607/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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