Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0238

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 24 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Fernández Lendrino, contra las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Edificaciones Fyasán, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 432 de 2009

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 24 de 2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Ana Isabel Fernández Lendrino, asistida del letrado don Miguel Ángel Santalices Romero, y de otra, como demandadas, “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, así como sus administradores concursales, “Panamericana de Transportes“, doña Mónica Sánchez Frutos y don Fernando Sánchez Frutos, no comparecen pese a estar citados en legal forma, y “Edificaciones Fyasán, Sociedad Limitada”, así como sus administradores concursales, don José María Marrero Ortega y don Isidro Leal de Arriga, no comparecen pese a estar citados en legal forma; el Fondo de Garantía Salarial no comparece pese a estar citado en legal forma, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por doña Ana Isabel Fernández Lendrino, frente a las empresas “Transportes y Derribos Álvaro e Hijos, Sociedad Limitada”, y “Edificaciones Fyasán, Sociedad Limitada”, y los administradores concursales, en reclamación de cantidad, condeno a las demandadas a que de manera solidaria abonen a la demandante la cantidad de 4.173,31 euros, por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora en proporción al período transcurrido desde el 29 de diciembre de 2008 hasta la fecha. Condenando a la administración concursal a estar y pasar por lo dispuesto en este fallo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Edificaciones Fyasán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.069/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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