Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0251

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 33 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Teresa Domínguez Velasco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.380 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Salvador Orero González, contra don Xavier Perna Beltrán, don Diego Herrera Giménez, “PBM Products Business Management, Sociedad Limitada”, y “Grupo Ars XXI de Comunicación, Sociedad Limitada”, sobre derechos y cantidad, se ha dictado el siguiente

Fallo

Estimo parcialmente la demanda formulada por don Salvador Orero González, y condeno a la mercantil “PBM Products Business Management, Sociedad Limitada”, a que le abone la suma de 10.259,39 euros que reclama en concepto de liquidación y la absuelvo del resto.

Absuelvo a la codemandada “Grupo Ars XXI de Comunicación, Sociedad Limitada”, de las pretensiones contra ella deducidas.

Se acuerda notificar esta sentencia al Juzgado de la mercantil número 6 de Barcelona, procedimiento número 482 de 2009, y a los administradores concursales señores don Xavier Perna Beltrán y don Diego Herrera para su cabal conocimiento.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “PBM Products Business Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.918/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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