Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0247
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.006 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Cejudo Díaz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, “Aluminios Riverma, Sociedad Limitada”, y don Afrodisio Cuevas Guerrero, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 30 de noviembre de 2009, así como auto de fecha 18 de diciembre de 2009 y providencia de fecha 18 de diciembre de 2009 del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Cejudo Díaz, como parte actora, contra, de otra parte, como demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados por letrado de la Administración de la Seguridad Social, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, y “Aluminios Riverma, Sociedad Limitada” en situación de concurso, siendo su administrador concursal don Afrodisio Cuevas Guerrero, que no comparecen pese a haber sido emplazados, condeno a la “Mutua Ibermutuamur” a abonar al actor la cantidad de 3.383,34 euros por incapacidad temporal y por el período reclamado, sin perjuicio de la facultad de repetición contra la empresa responsable “Aluminios Riverma, Sociedad Limitada”, cuya responsabilidad en el pago delegado por deducción de cuotas expresamente se declara, así como con independencia de la subsidiaria responsabilidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre la “Mutua” en caso de insolvencia. Advertencias a las partes: Contra la presente sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 de la Ley de Procedimiento Laboral, procede recurso de suplicación. Dispongo: No ha lugar a la aclaración solicitada. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia. Providencia En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—El magistrado-juez de lo social, don José Ángel Folguera Castro. Dada cuenta, presentado escrito por la parte demandada, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, anunciando recurso de suplicación y toda vez que se ha dictado auto resolviendo sobre la solicitud de aclaración de la sentencia dictada en las presentes, el cual reabre los plazos de recurso, se suspenden los mismos hasta que dicho auto haya sido notificado, debiendo la parte ratificarse en su anuncio. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Aluminios Riverma, Sociedad Limitada”, y don Afrodisio Cuevas Guerrero, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.745/10) |