Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0244
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 30 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Dolores Gómez Collados, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 143 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Diego Zapata, contra “Cultura y Formación a Distancia, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 8 de enero de 2010, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Declarar a la ejecutada “Cultura y Formación a Distancia, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia parcial por importe de 26.990,29 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional. b) Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada. De conformidad con el artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, haciéndoles saber que deberá consignarse previamente a la interposición del recurso indicado el depósito de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número 2803, entidad 0030, agencia 1143, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, y que no se admitirá recurso alguno sin dicho depósito, debiéndose acreditar el mismo con el escrito de interposición de recurso, siendo exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no tenga reconocido beneficio de justicia gratuita, quedando también exento de dicho depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, “Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cultura y Formación a Distancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente edicto de notificación para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado e inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.892/10) |