Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0231

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 23 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Eugenia López Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 911 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Andrés Ruiz Valverde, contra la empresa “Modelos y Moldes Izquierdo, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia

En Madrid, a 13 de octubre de 2009.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 911 de 2009, sobre despido, seguidos entre partes: de una, como demandante, don Andrés Ruiz Valverde, representado por el letrado don Mariano Ayuso Pachá, y de otra, como demandados, “Modelos y Moldes Izquierdo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese haber sido citados en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda promovida por don Andrés Ruiz Valverde, frente a la empresa “Modelos y Moldes Izquierdo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debía declarar como así declaro la improcedencia del despido de que fue objeto el trabajador demandante, así como extinguida la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la persona demandada a que le abone la cantidad de 28.397,40 euros en concepto de indemnización, más la cantidad de 7.174,08 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados hasta la fecha.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado por escrito o comparencia en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia, y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de “Recursos” de este Juzgado de lo social número 23, número de identificación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros, preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado dicho recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Modelos y Moldes Izquierdo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.870/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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