Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0207

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.248 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo de los Ángeles Jiménez, don Álvaro Pascual Ruiz y don Ivo Tihomirov Zafirov, contra la empresa “Itaperuana de Inversiones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia con fecha 26 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva se acompaña:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Lorenzo de los Ángeles Jiménez, don Álvaro Pascual Ruiz y don Ivo Tihomirov Zafirov, contra “Itaperuana de Inversiones, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedentes los despidos de los demandantes, condenando a la empresa demandada a que les indemnice en la suma que se dirá, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución o hasta la nueva colocación, respectivamente, declarando con esta fecha extinguida la relación laboral.

A don Lorenzo de los Ángeles Jiménez: 5.833,50 euros y 11.355,88 euros.

A don Álvaro Pascual Ruiz: 5.250 euros y 10.220 euros.

A don Ivo Tihomirov Zafirov: 3.412,80 euros y 5.460,48 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando por ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en la entidad “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, con el número 2515.

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en la anterior cuenta.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Itaperuana de Inversiones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.015/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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