Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
02-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100202-0162

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Elena Redondo Pacheco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.032 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Raquel Sánchez García, contra la empresa “Super Costa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 8 de junio de 2009.

Auto

En Madrid, a 8 de junio de 2009.

Parte dispositiva:

Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, que tendrán lugar en única convocatoria, la audiencia del próximo día 3 de marzo de 2010, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, haciéndose entrega a las partes de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Cítese al Fondo de Garantía Salarial y desee traslado de la demanda.

Se requiere a la empresa demandada a fin de que aporte al acto del juicio, además del original, fotocopia de la escritura en la que conste la representación de la persona que comparezca en su nombre a fin de que pueda ser unida a las actuaciones.

Al primer otrosí: se tienen por realizadas las manifestaciones que en el mismo se contienen.

Al segundo otrosí: respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, ha lugar y requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas (artículo 309 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), y todo ello bajo el apercibimiento de que en caso de no comparecer se le tendrá por confeso (artículo 91.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Respecto a la prueba documental interesada en el escrito de demanda, ha lugar, requiérase a la demanda a fin de que aporte, en el acto del juicio oral los documentos que obran relatados en la demanda, bajo los apercibimientos legales (artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así lo pronuncia, manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez sustituto de lo social, Joaquín Castro Colas.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Super Costa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.867/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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