Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-01-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100130-0281

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 35 DE MADRID

EDICTO

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria sustituta del Juzgado de lo social número 35 de los de Madrid y su provincia.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Iván Alonso Ortiz, contra la empresa “Amiganew, Sociedad Limitada”, registrado con el número 1.123 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 621 de 2009

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social, número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.123 de 2009, seguidos a instancia de don Iván Alonso Ortiz, que comparece asistido del letrado don Rafael Navarrete Paniagua, y de la otra, como demandados, “Amiganew, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron al acto de juicio, en reclamación sobre despido, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Iván Alonso Ortiz, contra “Amiganew, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad del mismo por defecto formal; al devenir imposible la readmisión procede declarar resuelta la relación laboral a fecha de la presente resolución con condena a la demandada al pago, al actor, de la indemnización de 7.258,52 euros, correspondientes a ciento cincuenta y ocho días de salario; asimismo a los salarios de tramitación devengados desde el 9 de julio de 2009 a la fecha de la presente resolución a razón de un salario/día de 45,94 euros.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2808/0000/00/1123/09, en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo deberá, en el momento de interponer el recurso, consignar la suma de 150,25 euros (25.000 pesetas) en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación a “Amiganew, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente.

Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.486/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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