Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0167
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 336 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Catalina Rodín Sánchez, contra don Jaime Balboa López, don Ignacio Caviá Agustín, “Logistair Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Asen Economistas Auditores y Asesores Fiscales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 21 de diciembre de 2009. Hechos: Primero.—En este Juzgado se tramita procedimiento de demanda número 1.580 de 2008, ejecución número 336 de 2009, en materia de ordinario, a instancias de doña Catalina Rodín Sánchez, frente a don Jaime Balboa López, don Ignacio Caviá Agustín, “Logistair Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Asen Economistas Auditores y Asesores Fiscales, Sociedad Limitada”, en que recayó sentencia firme de fecha 19 de octubre de 2009. Segundo.—La empresa demandada se encuentra declarada en situación de concurso por el Juzgado de lo mercantil número 2 de Bilbao con el número de autos 234 de 2008. Razonamientos jurídicos: Establece el apartado 5 del artículo 235 de la Ley de Procedimiento Laboral, en redacción dada por la disposición final decimoquinta de la Ley 22/2003, de 9 de julio (Ley Concursal), que “en caso de concurso, se estará a lo establecido en la Ley Concursal”. A su vez, el artículo 8.3 de la citada Ley Concursal dispone que “la jurisdicción del juez del concurso es exclusiva y excluyente en las siguientes materias: toda ejecución frente a los bienes y derechos de contenido patrimonial del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado”. Y conforme el artículo 55.1 de la misma Ley Concursal, “declarado el concurso, no podrán iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni seguirse apremios administrativos o tributarios contra el patrimonio del deudor”. En atención a lo expuesto, Parte dispositiva: No ha lugar a despachar la ejecución interesada, por encontrarse los ejecutados don Jaime Balboa López, don Ignacio Caviá Agustín, “Logistair Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, y “Asen Economistas Auditores y Asesores Fiscales, Sociedad Limitada”, en situación en concurso. Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaídas en este procedimiento, así como de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logistair Logística y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/946/10) |