Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100126-0252
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 22 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana María Olalla del Olmo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 22 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 739 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Carmen Esteban Álvarez, doña Ana Isabel Carrasco López, doña Mónica Melero Moreno, doña Carmen Ascensión Carrasco López, don Antonio Corrales Torrado y doña María Isabel Crespo Rubio, contra la empresa “Externalización de Servicios Bancarios, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Fallo Que estimando las demandas acumuladas interpuestas por doña María del Carmen Esteban Álvarez, doña Ana Isabel Carrasco López, doña Mónica Melero Moreno, doña Carmen Ascensión Carrasco López, don Antonio Corrales Torrado y doña María Isabel Crespo Rubio, contra “Externalización de Servicios Bancarios, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido que se les ha efectuado a los trabajadores, si bien, ante el cierre empresarial y la imposibilidad de la efectiva readmisión de los trabajadores, los efectos jurídicos de tal declaración de improcedencia, se limitan a la extinción de la relación laboral, condenando a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cuantías: A doña María del Carmen Esteban Álvarez: en concepto de indemnización, 50.833 euros. A doña Ana Isabel Carrasco López: en concepto de indemnización, 49.759 euros. A doña Mónica Melero Moreno: en concepto de indemnización, 37.596 euros. A doña Carmen Ascensión Carrasco López: en concepto de indemnización, 54.450 euros. A don Antonio Corrales Torrado: en concepto de indemnización, 37.463 euros. Y a doña María Isabel Crespo Rubio: en concepto de indemnización, 46.801 euros. No se devengan salarios de tramitación conforme a lo establecido en el artículo 56, apartado 1.b) del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0739/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2387/0000/65/0000/0739/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Externalización de Servicios Bancarios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/890/10) |