Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0014

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COSLADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Faustino Ortiz Moreno, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Coslada.

Hago saber: Que por esta Recaudación de mi cargo se instruyen expedientes conforme al procedimiento administrativo de apremio por débitos a la Hacienda Municipal, contra los deudores que seguidamente se relacionan. Al no haber resultado posible realizar al interesado la notificación de la providencia de apremio por causas no imputables a la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por el presente se cita al obligado o a su representante para ser notificados por comparecencia en el plazo de quince días naturales, contados desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dicha comparecencia deberá efectuarse en la sede de la Recaudación Ejecutiva del Ayuntamiento de Coslada, sita en la plaza Mayor, sin número (junto al Ayuntamiento), de lunes a viernes, entre las nueve y las trece y treinta horas.

Lo que se hace público para el conocimiento de los interesados, advirtiéndoles de que, transcurrido dicho plazo sin haber comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de quince días naturales señalados para comparecer.

Claves de los conceptos tributarios: multas (MULT).

En Coslada, a 25 de noviembre de 2009.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.

(02/13.888/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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