Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2010

Sección 1.3.50.26: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0113

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

16 Resolución de 23 de diciembre de 2009, del Presidente, por la que se delegan competencias de la Presidencia.

La conveniencia de mejorar el funcionamiento interno del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid hace necesario dictar una Resolución de delegación de competencias que, con pleno respeto a su actual estructura, conformada legalmente, permita lograr la máxima agilidad, coordinación y eficacia en la gestión de los servicios.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 52 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y la Administración de la Comunidad 
de Madrid,

DISPONGO

Primero

Delegación de competencias

Se delega en los órganos del Tribunal mencionados en la presente Resolución el ejercicio de las atribuciones que se indican.

Segundo

Secretaría General

El titular de la Secretaría General ejercerá por delegación del Presidente del Tribunal las siguientes competencias:

1.  La coordinación, elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Tribunal, así como la tramitación, en su caso, de los expedientes de modificaciones presupuestarias y la elaboración de las propuestas de modificación de créditos, con independencia del órgano competente para su autorización.

2.  La información financiera, el seguimiento presupuestario y el análisis de costes de gestión del Ente, así como el análisis de la eficiencia de sus gastos.

3.  La gestión de los recursos humanos del Tribunal y de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, así como la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones.

4.  La gestión de la acción social y la prevención y salud laborales.

5.  La ejecución de la política retributiva, las propuestas de dotación presupuestaria y la gestión y seguimiento del capítulo I del presupuesto, así como de los préstamos y anticipos reintegrables, la elaboración y gestión de las nóminas y del régimen de Seguridad Social, mutualismo administrativo y clases pasivas y la habilitación y pagaduría del personal, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de la Función Pública.

6.  La gestión del registro general del Ente, la dirección y gestión de los servicios generales y de régimen interior y la gestión, conservación y mantenimiento de sus recursos materiales, la elaboración y actualización del inventario de bienes muebles.

7.  La administración financiera de ingresos y gastos, incluidos los créditos de operaciones corrientes, subvenciones y transferencias de capital, la tesorería de los fondos del Tribunal, la gestión de los procedimientos de adjudicación de la contratación, la gestión, administración y control de suministros, servicios y bienes materiales, así como la gestión de indemnizaciones por razón de servicios y el examen y comprobación de todas las cuentas correspondientes a los créditos que gestione.

8.  La autorización y compromiso de gastos, reconocimiento de obligaciones y ordenación de pagos, cuando la cuantía no exceda de 20.000 euros.

9.  La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización, dentro del territorio nacional, en relación con los funcionarios destinados en el Tribunal.

10.  Autorizar al personal destinado en el Tribunal la asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento, así como la concesión de vacaciones, permisos y licencias.

11.  Acordar, respecto del personal destinado en el Tribunal y en el ámbito de este, las comisiones de servicios y la atribución temporal de funciones en los términos legalmente previstos.

12.  Las facultades propias del órgano de contratación del Tribunal, respecto de aquellos contratos cuya cuantía no exceda de 20.000 euros.

13.  La jefatura ordinaria de todo el personal destinado en el Tribunal.

14.  La incoación de expedientes disciplinarios al personal funcionario que preste servicios en el Tribunal, así como el nombramiento de instructor, la declaración de suspensión provisional, si procediere, y la adopción de la sanción pertinente en los casos de faltas leves.

15.  La formalización de las tomas de posesión y ceses en los puestos de trabajo del personal funcionario adscrito al Tribunal.

16.  La formalización de las altas y bajas del personal adscrito al Tribunal, ya sea funcionario o laboral.

17.  La tramitación ante el Registro de Personal de las altas y bajas del personal funcionario y laboral adscrito al Tribunal, y de las situaciones o incidencias administrativas que sean de obligada inscripción en el Registro de Personal y de necesaria inclusión en los correspondientes títulos u hojas de servicios de los titulares.

18.  La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por personal adscrito al Tribunal.

19.  La tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro de sumas adeudadas al Tribunal.

Tercero

Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia

El titular de la Dirección del Servicio de Defensa de la Competencia realizará, por delegación del Presidente del Tribunal, todas las actuaciones que competa desarrollar al Ente en virtud de lo prevenido en el artículo 2 de la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas en Materia de Defensa de la Competencia.

Cuarto

Revocación y avocación

Las delegaciones de competencias efectuadas por la presente Resolución se entienden sin perjuicio de que la autoridad delegante pueda revocarlas en cualquier momento o avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos comprendidos en las mismas considere oportunos, en los términos establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto

Revocación

Queda revocado el Acuerdo de la Presidencia del Tribunal de Defensa de la Competencia de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2005, por el que se delegan determinadas competencias en el titular de la Secretaría General del Ente.

Sexto

Efectos

La presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 23 de diciembre de 2009.—El Presidente, Pedro Schwartz Girón.

(03/45/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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