Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-01-2010

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0107

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

18 RESOLUCIÓN de 9 de diciembre de 2009, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de noviembre de 2009, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2/2006 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelodones, relativa a las condiciones de ordenación y uso en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 5 “Los Herrenes”.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 19 de noviembre de 2009, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I.  Con fecha 28 de febrero de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Torrelodones acordó aprobar provisionalmente la Modificación Puntual de referencia y remitirla para su aprobación definitiva por el órgano autonómico competente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.e) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Consta en el expediente el informe favorable de la Dirección General de Evaluación Ambiental de 25 de octubre de 2007, según el cual no procede someter la Modificación Puntual de referencia al procedimiento de evaluación ambiental, si bien se señalan unas determinaciones vinculantes, relativas al nuevo viario, a las zonas verdes, a la contaminación acústica y a los residuos, que han sido incorporadas a la propuesta de modificación.

II.  La Modificación Puntual tiene por objeto completar la urbanización, regularizar y consolidar el ámbito de la Unidad de Ejecución número 5 “Los Herrenes”, mediante la legalización del bloque número 14 y sus correspondientes trasteros, así como la variación de ciertas condiciones de ordenación y uso, con el fin de resolver la problemática creada en este ámbito desde hace años, cuya construcción data de 1985 y tiene una calificación urbanística indeterminada.

Respecto a los espacios libres, escriturados de forma independiente a los bloques, se propone su vinculación urbanística a aquellos, de tal manera que permanezcan en su estado actual como espacio libre privado y sin posibilidad de ejecutar un aparcamiento bajo rasante. La parcela residual, también independiente, se califica expresamente como jardín (EL/9.2), reconociendo una realidad física existente.

Se trata de una zona de actuación directa, a efectos de la futura licencia para la construcción del centro comercial y aparcamientos, una vez aprobados el proyecto de urbanización y parcelación correspondientes, únicos instrumentos necesarios que figuran en el apartado correspondiente de la ficha modificada como pasos previos a la obtención de la citada licencia. El proyecto de urbanización es necesario para completar la urbanización de la calle Nueva, definición del viario personal, accesos al aparcamiento y características de la zona verde-deportiva EL/9.3.

Efectuando un análisis de los parámetros de edificabilidad, aprovechamiento y redes públicas, respecto a la nueva delimitación propuesta para la Unidad de Ejecución número 5 “Los Herrenes”, resulta lo siguiente:

1.  Techo edificable: La ficha urbanística modificada para la Unidad de Ejecución número 5 tiene 12.802,23 m2c, lo que supone una disminución de 1.677,77 m2c sobre el planeamiento vigente que permite 14.480 m2c.

2.  Aprovechamiento: No se produce incremento del aprovechamiento en el ámbito. En la ficha modificada están previstos 12.664 m2c.h (metros cuadrados construidos homogeneizados), con lo que se produce una disminución real de 2.468 m2c.h sobre la ficha vigente de 15.132 m2c.h.

3.  Balance de espacios libres: La ordenación modificada en relación con la vigente supone un incremento de espacios libres públicos de 605,66 m2s.

III.  La Modificación Puntual propuesta cumple los requisitos del artículo 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ya que no afecta a la clasificación del suelo ni supone disminución de zonas verdes o espacios libres.

La Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, en su informe de 16 de febrero de 2009, ha informado favorablemente la presente Modificación Puntual, al considerarla viable urbanísticamen­te, sin que suponga incremento del techo edificable ni incremento de los aprovechamientos.

En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 de la Ley 9/2001, que regula el procedimiento de aprobación de los planes generales y de sus modificaciones y revisiones en su fase municipal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de todos los planes generales y de sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

En su virtud, previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 30 de abril de 2009, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2009,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2/2006 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Torrelodones, relativa a las condiciones de ordenación y uso en el ámbito de la Unidad de Ejecución número 5 “Los Herrenes”.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 9 de diciembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/42.845/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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