Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100105-0003
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 38 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.338 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Hernández Martín y don Antonio García Gutiérrez, contra la empresa “Horno Roa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el auto de fecha 14 de diciembre de 2009, cuya copia se acompaña a fin de que procedan a publicar su parte dispositiva: Diligencia.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2009. La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Luis Hernández Martín y don Antonio García Gutiérrez, contra “Horno Roa, Sociedad Limitada”, en materia de despido. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 14 septiembre de 2009. Parte dispositiva: Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 7 de enero de 2010, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral. Respecto al primer otrosí, se tienen hechas las manifestaciones. Respecto al segundo otrosí, ha lugar a lo solicitado sobre interrogatorio o confesión en la persona de su representante legal de “Horno Roa, Sociedad Limitada”. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas. Respecto a la documental, ha lugar y se requiere a la parte demandada para que aporte al acto de juicio oral toda la documentación solicitada por la parte actora. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así, por este auto, lo pronuncio, mando y firmo, doña Inmaculada Parrado Caparrós, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 38 de Madrid. Y para que le sirva de citación en legal forma a “Horno Roa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/43.665/09) |