Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091226-0364
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
La Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda ha dictado Resolución de denegación a la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Resolución de denegación, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 4 de noviembre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. ANEXO Examinado el escrito presentado conjuntamente por don Ignacio Molero Blanco, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Plaza Moreno , en nombre y representación de “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.214, en el que se solicita la autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Jocker”, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 20 de mayo de 2009 ha tenido entrada en el Registro de la Consejería de Economía y Hacienda solicitud de autorización para la instalación de máquinas recreativas en el establecimiento denominado “Jocker”, sito en la calle Padre Benito Menni, número 180, portal 1, local 6, presentada conjuntamente por don Ignacio Molero Blanco, como titular del establecimiento de hostelería, y don Francisco Plaza Moreno, en nombre y representación de “Automáticos Orenes, Sociedad Limitada”, inscrita como empresa operadora número 20.214. Segundo Examinada la documentación aportada con la solicitud de autorización, en relación con el artículo 18, apartado 1, del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se comprueba que en el contrato de arrendamiento aportado de fecha 1 de abril de 2009 se establece un período de carencia de tres meses para la realización de obras de adecuación. Tercero Con el fin de comprobar que el local había iniciado actividad comercial de las comprendidas en el artículo 14.1 del citado Reglamento, en fecha 26 de mayo de 2009, se solicitó informe al Servicio de Control de Juegos de Azar, a fin de que se gire la correspondiente inspección al local sito en la calle Padre Benito Menni, portal 1, local 6, de Ciempozuelos (Madrid). Cuarto Llevada a cabo la inspección de dicho establecimiento por el Servicio de Control de Juegos de Azar, se puso de manifiesto, según informe emitido en fecha 10 de junio de 2009, y registrado en esta Consejería en fecha 17 de junio de 2009, que el citado local se encuentra diáfano, sin que se esté realizando obra alguna para adaptarlo a la actividad de hostelería. Ante dicho informe fue solicitada al Área de Inspección del Juego realizara inspección en dicho establecimiento a fin de comprobar si el local se encontraba abierto. Quinto Llevada a cabo la inspección por el Área de Inspección del Juego, se ha puesto de manifiesto, según informe de fecha 2 de julio de 2009 y remitido a esta Área el 14 de julio de 2009, que “el inmueble ubicado en dicha dirección es un edificio de viviendas con dos portales de acceso señalizados como 1A y 1B. La planta baja está destinada a locales comerciales, de los cuales solo uno tiene actividad comercial de zapatería. El resto de los locales se encuentran diáfanos, sin realización de obra alguna para dedicarlos a actividad comercial”. Por ello ha de entenderse que el local, al no tener actividad comercial alguna, no puede incluirse entre los contemplados en el artículo 14.1 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, que son los mismos que establece el apartado 1 del artículo 43 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, como aptos para la instalación de máquinas recreativas de juego tipo B. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para dictar la presente Resolución corresponde al Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.2.b) de la Ley 6/2001, del Juego en la Comunidad de Madrid; en el artículo 47.3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, y en el artículo 18.2.d) del Decre- to 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo En el artículo 4 de la Ley 6/2001, de 3 de julio, del Juego en la Comunidad de Madrid, se establece que el ejercicio de las actividades incluidas en su ámbito de aplicación requerirán autorización administrativa previa. Tercero Los artículos 2 y 10 del Reglamento General del Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 23/1995, de 16 de marzo, establecen, respectivamente, que el ejercicio empresarial de cualquier actividad relacionada con la celebración y organización de juegos y apuestas está sujeto a las autorizaciones administrativas que se determinen en los Reglamentos Técnicos específicos y que la concesión de las mismas se realizará conforme al procedimiento y con las condiciones que los mismos establezcan. Cuarto En la disposición transitoria séptima del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Juego de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 73/2009, de 30 de julio, se establece que las autorizaciones para la explotación e instalación de máquinas recreativas y de juego que se encuentren en trámite en el momento de entrada en vigor del Decreto que aprueba el presente Reglamento, se deberán ajustar a lo dispuesto en este último y cumplir sus requisitos y condiciones. Quinto El artículo 46 del citado Reglamento define la autorización de instalación como el documento administrativo que habilita a una empresa operadora para instalar máquinas recreativas y de juego de los tipos B1 o D en un establecimiento concreto de los contemplados en los artículos 42 y 43.1. Sexto En el apartado 1 del artículo 43 del Decreto 73/2009, de 30 de julio, se regulan los establecimientos autorizados para la instalación de máquinas de tipo B, que son los mismos que los establecidos anteriormente por lo establecido en el artículo 14.1 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, en su apartado 1, parcialmente modificado por el apartado 1 de la disposición segunda del artículo único de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, de Medidas Urgentes Fiscales y Administrativas sobre los Juegos de Suerte, Envite y Azar y Apuestas de la Comunidad de Madrid. Vistos los artículos anteriormente mencionados y demás disposiciones de general aplicación y en uso de las competencias legalmente atribuidas, RESUELVO Denegar a los interesados la solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas, referida en el encabezamiento. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 14 de octubre de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, PDF (Resolución de 7 de septiembre de 2009), el Subdirector General de Ordenación y Gestión del Juego, Juan Carlos Muñoz Martín. (03/40.137/09) |

