Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-12-2009

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091222-0179

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 16 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Félix García Rubio, contra la empresa “Graficinco, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado con fecha 27 de noviembre de 2009 auto de insolvencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Declarar a la ejecutada “Graficinco, Sociedad Anónima”, en situación de insolvencia parcial por importe total de 76.668,01 euros, de los que corresponden 39.093,77 euros a don Félix García Rubio y 37.574,24 euros a doña Rosa de las Mercedes Cortínez Jofre. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Y ello al constar entregada a doña Rosa de las Mercedes Cortínez Jofre la cantidad de 648,61 euros el día 24 de noviembre de 2009 y expedido mandamiento de pago por importe de 674,83 euros a favor de don Félix García Rubio con fecha 6 de noviembre de 2009, pendiente de su retirada por el ejecutante citado.

b)  Archivar las actuaciones, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, advirtiéndose que frente a la misma cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante este Juzgado.

De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesario la constitución de depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso quedando firme la resolución impugnada.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ana Victoria Jiménez Jiménez. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Graficinco, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 27 de noviembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/41.163/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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