Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-12-2009

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0048

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D) Anuncios

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

Resolución de 1 de octubre de 2009, de la Directora General de

El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo ha dictado Orden 572/2009/00, de 31 de marzo, de Denegación de Subvenciones a Empresas. La notificación a las empresas interesadas se ha intentado en dos ocasiones, conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a la Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden de denegación cuyo texto íntegro se reproduce a continuación. Asimismo, se informa a las interesadas de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.

Orden 572/2009/00 de 31 de marzo

Visto el artículo 9 de la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes, reguladora de las ayudas a los Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable,

CONSIDERANDO

Primero

Que en las sesiones del Comité Técnico celebradas el día 6 de marzo de 2009, se aprobaron de forma provisional las propuestas de denegación, quedando expuestas las mismas en el tablón de anuncios de la Consejería y notificadas en forma a efectos de que las empresas pudieran formular las alegaciones que estimase convenientes.

Segundo

Transcurrido el plazo de alegaciones, las empresas no presentaron ningún escrito impugnando los fundamentos de las propuestas de denegación, en cuya virtud se aprobaron de forma definitiva las ­correspondientes propuestas, en la sesión del Comité Técnico celebrada el día 19 de mayo de 2009.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Juventud,

HA RESUELTO

Primero

Denegar una subvención a las empresas cuya relación y motivos de denegación se adjuntan en el Anexo I.

Segundo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes, desde el día siguiente a la notificación de la presente o, directamente, el recurso contencioso­administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno.

MOTIVOS DE DENEGACIÓN

— Artículo 3.6: El promotor no se vincula a la empresa dentro del período subvencionable (1 de marzo de 2007 al 8 de julio de 2008).

— Artículo 7.1.A): El promotor incumple el requisito de encontrarse inscrito como desempleado dentro del mes inmediatamente anterior al alta en Seguridad Social.

— Artículo 19: Solicitud de ayuda presentada fuera de plazo.

Madrid, a 31 de marzo de 2009.—El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, PD (Orden 239/2009/00, de 19 de febrero), la ­Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero.

(03/40.283/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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