Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091215-0036
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D) Anuncios Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo ha dictado Orden 652/2009/04, de 13 de abril, por la que se declara a una empresa desistida en su petición. La notificación a la empresa interesada se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a la Administración. Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicha Orden de desistimiento, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo, se informa al interesado de que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido. Madrid, a 1 de octubre de 2009.—La Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero. ANEXO Orden 652/2009/04, de la Consejería de Cultura, Deporte y Turismo, por la que se declara a la empresa “Alfonso Parra Hidalgo” (Aut.) desistida en su petición, formulada al amparo de la Orden de Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable para 2008. Vista la petición de ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable presentada por “Alfonso Parra Hidalgo” (Aut.), con último domicilio conocido en la calle Puerto de Navacerrada, número 2, escalera A, primero D, 28038 Madrid, para la realización de un proyecto destinado a construcción y teniendo en cuenta los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO Primero Con fecha 28 de julio de 2008 tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería el impreso de petición correspondiente al citado solicitante, incoándose el expediente 060/08, al amparo de la Orden 516/2008/00, de 18 de junio, Reguladora de las Ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable. Segundo En virtud del artículo 8 de dicha Orden reguladora la interesada fue requerida fehacientemente para aportar al Área de Formación y Promoción Juvenil los documentos necesarios para la adecuada instrucción de aquel. Tercero Transcurrido el plazo previsto en el citado precepto, así como el que contempla el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la solicitante no ha presentado ninguno de los documentos requeridos. Vista la Orden citada 516/2008/00, de 18 de junio, en relación con la también mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, son de especial aplicación los siguientes FUNDAMENTOS JURÍDICOS Único Tanto del artículo 71 de la Ley 30/1992, como del artículo 8 de la Orden reguladora, se desprende que en los casos en que la interesada no aporte la documentación requerida, se la tendrá por desistida en su petición, en cuya virtud, DISPONGO Declarar a la empresa “Alfonso Parrado Hidalgo” (Aut.) desistida en su petición de Ayuda a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable, tramitada con el número de expediente 060/08. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes desde el día siguiente a la notificación de la presente o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportuno deducir. Madrid, a 13 de abril de 2009.—El Consejero de Cultura, Deporte y Turismo, PD (Orden 239/2009/00, de 19 de febrero), la Directora General de Juventud, Guadalupe Bragado Cordero. (03/40.317/09) |